REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTES
APODERADO JUDICIAL: LUIS ENRRIQUE ARAUJO ALNARZA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N°14.845.432, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 148.200, con domicilio en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon, Estado Zulia, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana FRANCIS MILAGRO PINEDA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de identidad N° 14.845.091, domiciliada en la Parroquia de Santa Cruz del Zulia, Jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia, según se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Publica de Santa Bárbara del Zulia, de fecha 09 de marzo de 2011, anotado bajo el numero 29, Tomo 13, folio 88-90.

DEMANDADA: GLADYS DEL CARMEN VERA DE VERA venezolana, mayor de edad, viuda, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.328.384, domiciliada en el Fundo agropecuario la Economía, ubicado en el Sector Puerto Rico, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
EXPEDIENTE Nro.00717

Vista la actuación procesal de inserta al folio catorce (14), de fecha 14-07-11, suscrita por el abogado MARIO FERNANDEZ GALUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.064, quien actúa como Co-apoderado de la ciudadana FRANCIS MILAGRO PINEDA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de identidad N° 14.845.091, domiciliada en la Parroquia de Santa Cruz del Zulia, Jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia, demandante en la presente causa, mediante la cual desiste de la demanda, intentada por el Co-apoderado LUIS ENRRIQUE ARAUJO ALNARZA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N°14.845.432, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 148.200, con domicilio en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon, Estado Zulia, y la cual dio origen a la demanda, asimismo solicito que el Tribunal se le devuelva, previa su certificación en los autos, los documentos originales que sirvieron de fundamento de la misma.
Visto el Desistimiento, suscrito por el por el abogado MARIO FERNANDEZ GALUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.064, quien actúa como Co-apoderado de la ciudadana FRANCIS MILAGRO PINEDA ZAMBRANO, antes identificada, que por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, que tiene incoado por ante este despacho en contra de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN VERA DE VERA venezolana, mayor de edad, viuda, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.328.384, domiciliada en el Fundo agropecuario la Economía, ubicado en el Sector Puerto Rico, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, mediante en el cual manifiesta que desiste de la demanda que dio origen a la demanda, asimismo solicito que el Tribunal se le devuelva, previa su certificación en los autos, los documentos originales que sirvieron de fundamento a la misma.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle final juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como co-apoderado judicial de la parte demandante; y en el poder que riela en los folio cuatro (04) de la presente causa se evidencia la facultad expresa para desistir.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoado por el ciudadano MARIO FERNANDEZ GALUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.064, quien actua como Co-apoderado de la ciudadana FRANCIS MILAGRO PINEDA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de identidad N° 14.845.091, domiciliada en la Parroquia de Santa Cruz del Zulia, en contra de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN VERA DE VERA venezolana, mayor de edad, viuda, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.328.384, domiciliada en el Fundo agropecuario la Economía, ubicado en el Sector Puerto Rico, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que sirvieron de fundamento a la presente acción, insertos desde el folio 03 al folio 11 de la presente causa ambos folios inclusive contentivos instrumento poder otorgado ante la Notaria Publica de Santa Bárbara del Zulia, de fecha 09 de marzo de 2011, anotado bajo el numero 29, Tomo 13, folio 88-90, y de levantamiento de protesto de fecha 02 de marzo de 2011, realizado por ante la Oficina de la Notaria Publica de la FRIA Estado Táchira previa su certificación en autos, asimismo se ordena, el archivo del presente expediente.

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Encontrados, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once (2011).- AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.-
La Jueza,

Mariladys González González

El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, bajo el Nº 29 de las Sentencias definitivas, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00.p.m.
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
MGG/jjfch
Exp. Nº .00717