REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00718
CAUSA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUNTENCIÓN
PARTES: OFERENTE: AVILIO DE JESUS LOAIZA SANCHEZ
OFERIDA: MILEIDA DEL CARMEN URDANETA HERNANDEZ



En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil once, se presentó por ante La Secretaría de éste Tribunal libelo de ofrecimiento presentado por el ciudadano: AVILIO DE JESUS LOAIZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.781.602, Domiciliado en el Sector Doña Bárbara, calle Nro. 2, con Av. 3, casa s/n, Municipio Catatumbo Estado Zulia, en favor y único interés de sus hijos: (IDENTIDADES OMITIDAS) LOAIZA URDANETA de 15 y 13 años de edad, asistido por el Defensor Público Nro. 2, para el área de Protección del niño, niña y del adolescente, extensión Santa Bárbara del Zulia, Abogado CIRO ÁNGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.775.206, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª: 39.535; por: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUNTENCIÓN, ofrecido a la representante de los menores, ciudadana: MILEIDA DEL CARMEN URDANETA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.681.749, domiciliada en El Sector Hermilo Ocando, casa s/n, Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, alegando EL OFERENTE, que en fecha 12 de mayo del presente año 2011, por ante la Sede de la defensa Publica, Extensión Santa Bárbara de Zulia, fue celebrada una reunión conciliatoria con el propósito de establecer la Pensión de Alimento de sus hijos: (IDENTIDADES OMITIDAS) LOAIZA URDANETA, y en la cual de acuerdo a mis capacidades económicas hice el presente ofrecimiento: el 30% de un salario mínimo para la manutención.- ½ salario mínimo para útiles y uniformes escolares.-el 50% para los gastos médicos de mis hijos.- el 30% del bono de fin de año para la compra de vestuario, ropa interior y calzado en el mes de diciembre.- el 30% del bono vacacional.- y el 30% de las Prestaciones Sociales, pero la madre de mis hijos, ciudadana: MILEIDA DEL CARMEN URDANETA HERNANDEZ, no acepto el ofrecimiento. Por tal motivo acudo a usted a fin de que cite a la madre de mis hijos a objeto de que manifesté si acepta o no el ofrecimiento hecho por mi parte. En esa misma fecha veintitrés (23) mayo del dos mil once, se ADMITIO la demanda, se ordenó la citación de la OFERIDA y la notificación del Ministerio Público, en fecha 13 de Junio del presente año 2011, se agregó al expediente la exposición del Alguacil donde manifestó que notifico al fiscal del Ministerio Público.- y en fecha: 16 de junio del año 2011, se agregó al expediente exposición del Alguacil donde manifiesta que notificó a la parte oferida, quedando fijado el acto conciliatorio para el día: 21 de junio de presente año 2011. En fecha 21 de julio del año 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron los ciudadanos: MILEIDA DEL CARMEN URDANETA HERNANDEZ, identificada plenamente en acta, y la parte oferente ciudadano: AVILIO DE JESUS LOAIZA SANCHEZ, identificado en actas, no compareció asistiendo solamente el Defensor Público N° 02 para el área de la LOPNNA Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, por lo que el presente acto fue declarado desierto, sin embrago la parte de oferida en el presenten acto manifestó: “No aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijo, en virtud que las cantidades ofrecidas son muy bajas para cubrir las necesidades de sus dos hijos: (IDENTIDADES OMITIDAS) MANUEL LOAIZA URDANETA de 15 y 13 años de edad. Igualmente solicita al Tribunal establezca la pensión de manutención a favor de mis hijos en la siguiente manera: (50%) de salario que devenga el ciudadano: AVILIO DE JESUS LOAIZA SANCHEZ, identificado plenamente en actas, quien labora como Obrero para la Alcaldía del Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Adicionalmente se establezcan un Salario Mínimo al Inicio del año escolar para la Adquisición de Útiles y Uniformes; (50%) del bono de fin de año; (50%) del bono Vacacional; (50%) de las prestaciones Sociales y el (100%) para los Gastos de salud. A efectos legales solicito a este tribunal Solicite a la Alcaldía del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, un informe pormenorizado sobre la Capacidad económica del ciudadano antes indicado”. En consecuencia esta Juzgadora procede a oír todas las excepciones y defensas cualquiera sea su naturaleza, declara abierto a pruebas, el presente procedimiento, en un lapso de ocho (08) días para promover y evacuar, contados a partir de la presente fecha. En fecha: 21 de junio del presente año 2011, este Tribunal mediante oficio Nro. 6140-212, ofició a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a fin de que remitieran a este despacho un informe detallado de la capacidad económica de oferente.- En fecha 27 de junio del año 2011, compareció ante este despacho el alguacil y expuso que hizo entrega del oficio al la Dirección de recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.- Estando dentro del lapso probatorio se presento ante este Tribunal el defensor Publico Nro. 02, a los fines de consignar diligencia en la cual promueve las pruebas siguiente: acta de nacimiento de su hijo: ALEXANDER JESUS LOAIZA REYES, de (02) meses de edad, y las pruebas testimoniales de los ciudadano: 1) DORA ILDA SANCHES, 2) YERITZA JANETH TREN CASTRO y 3) ADELSO ANTONIO VILCHE PABON.- En fecha veintiocho de junio fueron admitido el presente escrito y se fijaron los testigos para el trecer día de despacho siguientes a la presente fecha.- En fecha primero (01) de julio del año 2011, oportunidad fijada para tomar la declaraciones de la ciudadana: DORA ILDA SANCHES, y por cuanto la misma no compareció el acto fue declarado DECIERTO.- En fecha primero (01) de julio del año 2011, oportunidad fijada para tomar la declaraciones de la ciudadana: YERITZA JANETH TREN CASTRO, encontrándose presente en el presenta acto y previa juramentación fuero tomadas sus declaraciones.- En fecha primero (01) de julio del año 2011, oportunidad fijada para tomar la declaraciones del ciudadano: ADELSO ANTONIO VILCHE PABON, y por cuanto el mismo no compareció el acto fue declarado DECIERTO.- En fecha primero (01) de julio del año 2011, estando la parte oferente dentro del lapso legal para promover cualquier prueba y debidamente asistida por la representación de la Defensa Publico, consigna constancia de concubinato con la ciudadana: MAIROVI DEL CARMEN REYES TREN, y solicito al tribunal se tomaran las declaraciones de sus hijo: (IDENTIDADES OMITIDAS) LOAIZA URDANETA de 15 y 13 años de edad.- En fecha primero (01) de julio del año 2011, fue agregado el presente escrito acompañado de la constancia de concubinato al expediente, y mediante boleta se notifico a la ciudadana: MILEIDA DEL CARMEN URDANETA HERNANDEZ, identificada plenamente en acta, a fin de que compareciera ante este Tribunal acompañada de sus hijos: (IDENTIDADES OMITIDAS) LOAIZA URDANETA, antes identificados, para escuchar sus opiniones acerca de su relación con sus padres.- En fecha primero (01) de julio del año 2011, fue recibido informe sobre la capacidad económica del ciudadano: AVILIO DE JESUS LOAIZA SANCHEZ, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.- En fecha seis (06) de julio del año 2011, compareció por ante este despacho el alguacil y expuso que notifico a la ciudadana: MILEIDA DEL CARMEN URDANETA HERNANDEZ.- En fecha siete (07) de julio del año 2011, oportunidad fijada para escuchar la opinión de los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS) LOAIZA URDANETA, acompañada de su progenitora al presente acto se tomo la declaración de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) LOAIZA URDANETA, presente en el acto la progenitora y representante de los menores expuso: no fue posible traer a mi hijo: (IDENTIDAD OMITIDA) LOAIZA URDANETA, por cuanto se encontraba viajando con su cuñado y no sabia si regresaba el sábado o el domingo. En este mismo acto la ciudadana jueza dicto auto para mejor proveer, paralizando el lapso de Sentencia hasta no constar en acta haber sido escuchada la opinión del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) LOAIZA URDANETA, de trece (13) años de edad, quedando en el presente acto la progenitora debidamente notificada para presentar posteriormente al adolescente por ante este despacho.- En fecha once de julio del año 2011, compareció por ante este despacho la ciudadana: MILEIDA DEL CARMEN URDANETA HERNANDEZ, acompañada del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) LOAIZA URDANETA, al cual le fueron tomadas sus declaraciones e relación a la presente causa.- Estando la causa en estado de sentencia, este Tribunal entra a analizar las pruebas promovidas por la parte y admitidas por este Despacho, es Tribunal de esta manera proceder a estudiarlas en los términos siguientes:

Este Tribunal a fin de conocer los ingresos de la parte oferente para proceder a fijar la obligación de manutención en beneficio de los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS) LOAIZA URDANETA de 15 y 13 años de edad, le solicitó a la Alcaldía del Municipio Catatumbo de Estado Zulia, remitiera a este Tribunal informe detallado sobre la capacidad económica del Oferente ciudadano: AVILIO DE JESUS LOAIZA SANCHEZ, mediante oficio Nro. 6140- 212, y cuyo oficio corre inserto en el folio (11), pruebas esta que entraremos a analizar de la manera siguiente.-

En cuanto al informe suministrado por la Alcaldía del Municipio Catatumbo de Estado Zulia, se constato que el obligado devenga un sueldo de MIL DOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.277,50), por concepto de vacaciones la cantidad de DOS MIL DOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREITA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.299,32) por cada periodo y utilidades la cantidad de CUATRO MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 4.258,00), razón por la cual esta Juzgadora le concede el valor probatorio.- Y ASI SE DECLARA.-



PRUEBA DE LA PARTE OFERENTE

En cuanto a las pruebas de la parte OFERENTE, promovidas en la libelar partida de nacimiento de los adolescentes inserta a los folios (03, y 04), que demuestra que los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS) LOAIZA URDANETA, son sus hijos, mediante escrito de promoción de pruebas inserto al folio (13) promueve copia simple del acta de nacimiento de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA) LOAIZA REYE, y promueve también como medio probatorio la testimoniales de los ciudadano: DORA ILDA SANCHES, YERITZA JANETH TREN CASTRO y ADELSO ANTONIO VILCHE PABON, mediante escrito de promoción de pruebas; promueve como medio probatorio constancias de concubina con la ciudadana: MAIROVI DEL CARMEN REYES TREN, inserta al folio (21) de la presente causa y las cuales entraremos a analizar de la manera siguiente:


A) En cuanto a las copias fotostáticas de las actas de Nacimiento de los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS) LOAIZA URDANETA, se evidencia que efectivamente son hijos del oferente ciudadano: AVILIO DE JESUS LOAIZA SANCHEZ, por lo que se le concede todo el valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-

B) En cuanto a la copias fotostática de acta de Nacimiento del niño: (IDENTIDAD OMITIDA) LOAIZA REYE, se evidencia que efectivamente es hijo del oferente ciudadano: AVILIO DE JESUS LOAIZA SANCHEZ, y que al igual que sus otros hijos representa una carga familiar y por lo tanto se le concede todo el valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-

C) En cuanto a las pruebas testimoniales de los ciudadanos: DORA ILDA SANCHES y ADELSO ANTONIO VILCHE PABON, el presente acto fue declarado desierto, por lo que no hay prueba que valorar. Y ASÍ SE DECLARA.-

D) En cuanto a la prueba testimonial de la ciudadana: YERITZA JANETH TREN CASTRO, la misma es valorada como un indicio de la realidad de los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS) LOAIZA URDANETA, ya que para ser tomada como plena prueba se hace necesaria las declaraciones de dos testigos mínimo. Y ASÍ SE DECLARA.-

E) En cuanto a la constancia de concubinato de los ciudadanos: AVILIO DE JESUS LOAIZA SANCHEZ y MAIROVI DEL CARMEN REYES TREN, emitida por el consejo comunal HERMILO OCANDO, se toma como indicio de la relación de pareja que llevan los ciudadanos antes identificados, por lo que esta Juzgadora le da todo su valor probatorio, y la considera idónea para demostrar la carga familiar del oferente ciudadano: AVILIO DE JESUS LOAIZA SANCHEZ. Y ASÌ SE DECLARA.-

PRUEBA DE LA PARTE OFERIDA
Se deja constancia que la parte OFERIDA no presento ningún tipo de prueba que le favorecieran.-

GARANTIA DEL DERECHO A OPINAR Y SER OIDO

En cuanto al ejercicio del derecho de opinar y ser oído de los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS) LOAIZA URDANETA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo Nro 80 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual reza:
Artículo 80. Derecho a Opinar y a Ser Oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:

a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;

b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.

Parágrafo Primero: Se garantiza a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más limites que los derivados de su interés superior.

Parágrafo Segundo: En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño o adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños y adolescentes con necesidades especiales se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión.

Parágrafo Tercero: Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño, éste se ejercerá por medio de sus padres, representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del niño o adolescente, o a través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión.

Parágrafo Cuarto: La opinión del niño o adolescente sólo será vinculante cuando la Ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños y adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales. Negreado y subrayado nuestro.

y tomado como referencia el literal (B) del citado articulo y a solicitud de la parte oferente y por encontrar la petición se encuentra ajustada y sustanciada en derecho, se ordeno la notificación de la ciudadana: MILEIDA DEL CARMEN URDANETA HERNANDEZ, identificada plenamente en acta, a fin de que compareciera ante este Tribunal acompañada de sus hijos: (IDENTIDADES OMITIDAS) LOAIZA URDANETA, con la finalidad de tomar sus opiniones en relación a la convivencia familiar con sus padres.
En fecha siete (07) de julio del año 2011, fue escuchada la opinión de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) LOAIZA URDANETA. Esta juzgadora por considerar pertinente al caso, le concede todo el valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.-
Por cuanto en fecha siete (07) de julio del año 2011, no se encontró presente el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) LOAIZA URDANETA, y su testimonio es relevante para la presente causa, esta Juzgadora considero pertinente dicta auto para mejo proveer a fin de escuchar con posterioridad a la fecha la opinión del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) LOAIZA URDANETA.-


AUTO PARA MEJOR PROVEER

Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el cual citamos a continuación:
El Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar la diligencias ordenadas para él, si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el Juez lo fijará prudencialmente. Subrayado y negreado nuestro.-
En acto de fecha: (07) de julio del presenta año 2011, oportunidad fijada para escuchar la testimonial del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) LOAIZA URDANETA, de 13 años de edad, y por cuanto no compareció por ante este Despacho, la Jueza en pleno uso de sus facultades, mediante auto ordeno la paralización el lapso para sentenciar hasta no ser escuchada la opinión del adolescente antes indicado, concediéndole a su progenitora ciudadana: MILEIDA DEL CARMEN URDANETA HERNANDEZ, un lapso de cinco (05) días para presentar ante este Despacho al adolescente a objeto de tomar su opinión en relación a la presente causa.-

En fecha once (11) de julio del año 2011, fue escuchada la opinión del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) LOAIZA URDANETA. Esta juzgadora por considerar pertinente al caso, le concede todo el valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE MOTIVA
Al analizar todas las actas integrantes de la presente causa, considera esta Administradora de Justicia que el ofrecimiento hecho por EL OFERENTE sobre la fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCION, para sus hijos: (IDENTIDADES OMITIDAS) LOAIZA URDANETA, ofrecido a la ciudadana: MILEIDA DEL CARMEN URDANETA HERNANDEZ, progenitora de sus hijos, es procedente por cuanto el mencionado ciudadano presenta una carga familiar de concubina y un hijo, aparte de: (IDENTIDADES OMITIDAS) LOAIZA URDANETA. Y ASI SE DECLARA.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR el ofrecimiento hecho por el ciudadano: AVILIO DE JESUS LOAIZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.781.602, Domiciliado en el Sector Doña Bárbara, calle Nro. 2, con Av. 3, casa s/n, Municipio Catatumbo Estado Zulia, en beneficio de sus hijo: (IDENTIDADES OMITIDAS) LOAIZA URDANETA de 15 y 13 años de edad, y en favor de la ciudadana: MILEIDA DEL CARMEN URDANETA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.681.749, domiciliada en El Sector Hermilo Ocando, casa s/n, Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, en los términos siguientes; PRIMERO: El TREINTA POR CIENTO (30%) de un salario mínimo para los gastos de pensión de alimentos para sus hijos, que para la actualidad es lo equivalente a la cantidad de: TRECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 383,25) .- SEGUNDO: Lo equivalente a medio (½) salario mínimo para la adquisición de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año, que para la actualidad es la cantidad de: SEISCIENTOS TRENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 638,75).- TERCERO: EL CINCUENTA PORCIENTO (50%) para cubrir los gastos de medicamentos y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto en relación a la salud de sus hijos, previa consignación de facturas y recipes médicos por la progenitora de sus de los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS) LOAIZA URDANETA .- CUARTO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono de fin de año para la compra de vestuario, ropa interior y calzado para sus hijos en el mes de diciembre de cada año y que para la presente fecha es por la cantidad de: MIL DOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (1.277,40).- QUINTO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional, que para la actualidad es la cantidad de: SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 689,79).- y SEXTO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, en caso de renuncia despido, muerte o cualquier otra forma de terminación de su relación laboral, cantidades las cuales deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a este Tribunal a nombre de la ciudadana: MILEIDA DEL CARMEN URDANETA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.681.749, a fin de aperturar una cuenta de ahorro en beneficio de los adolescentes para garantizar sus pensiones futuras,
Se deja constancia que la parte oferente estuvo asistida por el Defensor Público Nro. 2, para el área de Protección del niño, niña y del adolescente, extensión Santa Bárbara del Zulia, Abogado CIRO ÁNGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.775.206, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª: 39.535; y la parte demandada no estuvo asistida.-
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en
Encontrados a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil once.-Años 201° y 152°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
La Jueza,

Abog. Mariladys González González

El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y cumpliendo con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia, siendo las tres de la tarde, quedando anotada bajo el número: 28 de las Sentencias Definitivas, llevadas por este Tribunal.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez