REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE……..: No. 1.826-10.-
SENTENCIA……….: No. 1977.-
CAUSA……………….: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE(S): YENESY YANESY INCIARTE FLORIDO.
DEMANDADO(S)..: GUSTAVO JESÚS SANDREA.

Se inició el presente proceso con demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YENESY YANESY INCIARTE FLORIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-15.068.141 y domiciliada en este Municipio Miranda del Estado Zulia, sin asistencia de abogado de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre y representación de sus hijos identificados en actas, en contra del ciudadano GUSTAVO JESÚS SANDREA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.025.104 y del mismo domicilio.

En fecha 29 de Noviembre de 2010, se dictó sentencia de homologación de convenimiento.

En fecha 30 de Noviembre de 2010, se recibió acuse de recibo del oficio remitido al Gerente del Banco Banesco para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de los niños de autos. Se le da entrada y se agrega a las actas.
En fecha 11 de Enero de 2011, la ciudadana YENESY YANESY INCIARTE FLORIDO, asistida por la abogada Angela Butrón, solicita se oficie a la Cooperativa Caleta, Mantenimiento o Servicio a objeto de que informe el salario y demás conceptos laborales devengados por el ciudadano Gustavo Sandrea. Dicha solicitud se provee mediante auto de la misma fecha.
En fecha 20 de Enero de 2011, el ciudadano GUSTAVO SANDREA, asistido por la abogada Laideline González, mediante escrito solicita copias certificadas del convenimiento y la sentencia de homologación del mismo. Se le da entrada y se agrega a las actas. Así mismo, confiere poder apud acta a la abogada antes referida y a los abogados Alanny Díaz y Emil Díaz.
En fecha 24 de Enero de 2011, la apoderada judicial de la parte demandada abogada Laideline González, apela del auto de fecha 11 de Enero de 2011.
Mediante auto de fecha 26 de Enero de 2011, este Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas, y ordena la comparecencia de la ciudadana Yenesy Inciarte para que manifieste lo que a bien tenga sobre lo manifestado por el ciudadano Gustavo Sandrea. Así mismo, se declara improcedente la apelación del auto de fecha 11-01-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Febrero de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada abogado Emil Díaz, recibe las copias certificadas solicitadas.
En fecha 23 de Mayo de 2011, este Tribunal por no haber recibido respuesta de la Cooperativa Caleta, Mantenimiento o Servicio, ordena librar nuevamente oficio a dicha Cooperativa ratificando lo solicitado.
En fecha 24 de Mayo de 2011, la ciudadana YENESY YANESY INCIARTE FLORIDO, asistida por la abogada Angela Butrón, solicita copia certificada del convenimiento y la sentencia de homologación del mismo, lo cual se provee mediante auto de fecha 27 de Mayo de 2011.
En fecha 08 de Junio de 2011, se recibió y dio entrada a la respuesta del oficio remitido a la Cooperativa Caleta, Mantenimiento o Servicio. Se le da entrada y se agrega a las actas.
En fecha 09 de Junio de 2011, el ciudadano GUSTAVO SANDREA, asistido por la abogada Laideline González, consigna copias fotostáticas de los recibos de depósitos bancarios realizados en cumplimiento del convenimiento suscrito. Se les da entrada y se agrega a las actas.
En fecha 13 de Junio de 2011, la ciudadana YENESY YANESY INCIARTE FLORIDO, asistida por la abogada Angela Butrón, recibe las copias certificadas solicitadas.
En fecha 30 de Junio de 2011, se agregaron copias certificadas correspondientes al convenimiento celebrado entre los ciudadanos YENESY YANESY INCIARTE FLORIDO y GUSTAVO SANDREA, y la sentencia de homologación del mismo, en cumplimiento de lo ordenado en dicha sentencia, los cuales corren insertos en el expediente signado con el Nº 1915-11 de la nomenclatura llevada en este Tribunal.
El Tribunal para resolver, observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 29 de Noviembre de 2010 se dictó sentencia en el presente expediente, y en vista de que las partes mediante convenimiento homologado en fecha 30 de Junio de 2011 en el expediente signado con el Nº 1915-11, acordaron la revisión de la referida sentencia, y siendo que ésta causa se mantendrá vigente a los fines de asegurar el cumplimiento de lo acordado, y que dichas actuaciones fueron debidamente certificadas e insertadas en el presente expediente según lo ordenado en la sentencia de fecha 30 de Junio de 2011 antes referida, no tiene más este Tribunal que dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:
ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil once.- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abog. Jesús Peralta Rivera.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1.977 y se archivó el presente expediente.-
El Secretario,






















NMdeR/jepr/mef.-