REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, once (11) de julio de 2011.-
201º y 152º
Exp. N° 536-2011
DEMANDANTE: ANYIMIR ALEXANDRA JOTA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.863.442, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: NORLING ORTIGOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.300, de igual domicilio.
DEMANDADO: ALIRIO JOSÉ URDANETA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.781.890, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME FERNÁNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624, de igual domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-
NARRATIVA
Consta en actas escrito de demanda por Obligación de Manutención, acompañada de sus anexos, intentada por la ciudadana ANYIMIR ALEXANDRA JOTA PÉREZ, identificada con cédula de identidad N° V-14.863.442, asistida por la Abogada en ejercicio NORLING ORTIGOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.300, en contra del ciudadano ALIRIO JOSÉ URDANETA URDANETA, identificado con cédula de identidad N° V-13.781.890, a favor de sus hijos , ambos , (ver folios del 1 al 9), pieza principal, conjuntamente con escrito de medida cautelar de embargo sobre el 50% de su sueldo y otros conceptos, correspondiente al demandado de autos, ciudadano ALIRIO JOSÉ URDANETA URDANETA, como trabajador al servicio de la Empresa DISTRIBUIDORA LA FUENTE DEL KEROSEN, (ver folios del 1 al 3) pieza de medida; las cuales fueron admitidas en fecha 17-06-2011, y se ordenó, la citación del demandado, ciudadano ALIRIO JOSÉ URDANETA URDANETA; y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, (ver folios 10, 11, 14 y 15) pieza principal; y decretó medida preventiva de embargo sobre el sueldo o salario y otros conceptos, correspondientes al ciudadano ALIRIO JOSÉ URDANETA URDANETA, como trabajador al servicio de la Empresa DISTRIBUIDORA LA FUENTE DEL KEROSEN, para lo cual comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colon, Jesús Maria Semprun, Catatumbo, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librándose despacho en tal sentido (ver folios del 4 al 8) pieza de medida.
En fecha 28 de junio del año 2011, el ciudadano CESAR JOSÉ BOSCÁN CARDOZO, alguacil de este tribunal expuso que en fecha 27 del mes y año en curso le fue firmada boleta de notificación por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público. (ver folios 16 y 17) pieza principal.
En fecha 30 de junio del año 2011, el ciudadano: ALIRIO JOSÉ URDANETA URDANETA, asistido por el abogado en ejercicio JAIME FERNÁNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624, consigno diligencia, en la cuál expuso, que se daba por citado, notificado o emplazado para todos los actos en la presente causa. (ver folio 18) pieza principal
En fecha 07 de julio del año 2011, día y hora previamente fijados para la celebración del acto conciliatorio, presentes en la sala de de este Tribunal, los ciudadanos: ANYIMIR ALEXANDRA JOTA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.863.442, asistida por la Abogada en ejercicio NORLING ORTIGOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 83.300, y ALIRIO JOSÉ URDANETA URDANETA, portador de la cédula de identidad N° V-13.781.890, asistido por el abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624, celebraron convenimiento y llegaron a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ALIRIO JOSE URDANETA URDANETA, asume como obligación de manutención semanal para sus hijos, el monto de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,oo) en efectivo, los cuales deberán ser depositados todas las semanas en una cuenta de ahorro que solicitamos sea aperturada a tal efecto en la entidad financiera Banco Mercantil Agencia La Cañada de Urdaneta, a favor de nuestros hijos, autorizándose a la ciudadana ANYIMIR ALEXANDRA JOTA PEREZ, para que pueda movilizar la misma, adicionalmente el mencionado ciudadano se compromete a pagar el gasto de transporte escolar para sus hijos y las mensualidades de Colegio.- SEGUNDO: Igualmente el ciudadano ALIRIO JOSE URDANETA URDANETA, se compromete en el mes de Agosto de cada año a comprar los útiles escolares y uniformes para sus hijos, debiendo la ciudadana ANYIMIR ALEXANDRA JOTA PEREZ, suministrar toda la documentación oportuna y necesaria para tal fin. TERCERO: El ciudadano ALIRIO JOSE URDANETA URDANETA, se compromete en el mes de Diciembre de cada año, a comprar para sus hijos todo lo relacionado a juguetes y vestuario.- CUARTO: el ciudadano ALIRIO JOSE URDANETA URDANETA, se compromete a suministrar a sus hijos el cien por ciento (100%) de los gastos de medicinas en caso de enfermedad, previa presentación del récipe médico respectivo.- Todos estos gastos son adicionales a la cantidad mensual establecida en el literal primero.- QUINTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo el ciudadano ALIRIO JOSE URDANETA URDANETA, se compromete a depositar las cantidades convenidas en la cuenta de ahorro cuya apertura fue solicitada anteriormente. Las partes hemos convenido que mientras se apertura dicha cuenta de ahorro el ciudadano ALIRIO JOSE URDANETA URDANETA, hará entrega de las cantidad de dinero convenida, a la ciudadana ANYIMIR ALEXANDRA JOTA PEREZ, en dinero en efectivo, previo recibo firmado por la misma en señal de cumplimiento de lo acordado. SEXTO: Solicitamos al Tribunal suspenda todas las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 17 de Junio del 2011.- SEPTIMO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley, (ver folio 19) pieza principal.
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369: Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: ANYIMIR ALEXANDRA JOTA PÉREZ y ALIRIO JOSE URDANETA URDANETA, realizaron convenimiento por RECLAMACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 07 de julio de 2.011, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: ANYIMIR ALEXANDRA JOTA PÉREZ y ALIRIO JOSE URDANETA URDANETA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Oficiar a la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada, ordenando aperturar cuenta de ahorro a nombre de los niños ambos , autorizándose a la progenitora de los mismos, ciudadana: ANYIMIR ALEXANDRA JOTA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.863.442, para retirar las cantidades de dinero a depositar.
3.- Suspender todas las medidas de embargo decretadas por este tribunal, en fecha 17-06-2011.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 36 de Sentencias Interlocutorias, se libro oficio N° 212, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILIN ORTIGOZA
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