República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente Nº 2.480-11
Solicitante: ANDRADE ORDOÑEZ Adrian José,
Venezolano, domiciliado en el
Municipio Mara, C. I. N° V-13.174.716.
Solicitada: FUENMAYOR F. Nanyeline Del Carmen,
Venezolana, domiciliada en el
Municipio Mara, C. I. N° V-17.566.362.
Niños:
ANDRADE FUENMAYOR,
Nacidos los días 2-9-2004 y 31-3-2009 respectivamente.
Motivo: Solicitud de Homologación de Convenio en
OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento en MANUTENCIÓN, iniciada por el ciudadano ADRIAN ANDRADE, a favor de los niños ANDRADE FUENMAYOR, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, y en contra de la ciudadana NANYELINE FUENMAYOR. Alegó acudir ante la referida Defensoría, para solicitar se le fije de manera legal la obligación de manutención con respecto a sus hijos para garantizarles el derecho a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio; por lo cual, luego de oído el niño ANDRÉS RICARDO ANDRADE FUENMAYOR, en fecha 15 de JUNIO de 2011, mediante acta los ciudadanos ADRIAN ANDRADE y NANYELINE FUENMAYOR, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para sus hijos, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano ADRIAN ANDRADE, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de sus hijos el (71%) de un salario mínimo, lo cual equivale a (Bs. 1.000,00) mensuales, monto que entregará en forma fraccionada a razón de (Bs. 400,00) la primera quincena, y (Bs. 600,00) en la segunda quincena. 2°) En cuanto a los gastos médicos serán compartidos entre ambos, para el momento en que sus hijos lo requiera y cuando los mismos excedan de un costo de (Bs. 40,00). 3°) Acordaron que para los gastos de la época escolar de sus hijos, el progenitor aportará la suma de (Bs. 500,00), aunado al beneficio con el que cuenta por parte de la empresa en la que labora, de la compra de la lista escolar, asimismo se pauto que para el momento que la niña MELANY COROMOTO ANDRADE FUENMAYOR, comience a cursar estudios el monto pautado se incrementará en un (50%) en los gastos de esta época, monto que entregará anualmente en el transcurso de la segunda quincena del mes de Agosto. 4°) Se comprometió el progenitor, en aportar la suma de (Bs. 3.000,00), para cubrir los gastos de navidad y fin de año de sus hijos, monto que entregará anualmente en el transcurso de la segunda quincena del mes de Noviembre, mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente por cada uno de ellos. 5°) Se comprometió en aportar la cantidad de (Bs. 2.000,00), para cubrir los gastos de vestimenta de sus hijos por el transcurrir del año, lo que entregará anualmente en el transcurso de la segunda quincena del mes de Abril. 6°) Ambas partes acordaron que la manutención y demás conceptos pautados serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0116-0090-51-0202348369, que tiene aperturada la progenitora en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.). Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como las copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños ANDRADE FUENMAYOR, así como el acta donde consta la opinión emitida por uno de los niños, levantada en fecha 9 de junio de 2011.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 6 de julio de 2011.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 15 de junio de 2011, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos ADRIAN ANDRADE y NANYELINE FUENMAYOR, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a los niños ANDRADE FUENMAYOR. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 15 de junio de 2011, entre los ciudadanos ADRIAN JOSÉ ANDRADE ORDOÑEZ y NANYELINE DEL CARMEN FUENMAYOR, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 9:50 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el N° 93.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2480-11.
Carlos.
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