Expediente: 2487-2011



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: ALBERTO DE JESÚS FERRER CEIBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.440.413, de este domicilio, representado legalmente por el abogado EUGENIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 87.702, de este domicilio.

Demandado: ABDIEL ALEXANDER TORO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.842.693, de este domicilio, representado por los abogados TUBALCAIN BRAVO, YADIRA SOTO y LINNE ELBEN PINTO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 40.730, 13.636 y 28.957 respectivamente, de este domicilio.

Ocurre el ciudadano ALBERTO DE JESÚS FERRER CEIBA, representado legalmente por el abogado EUGENIO LÓPEZ, identificadas ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra del ciudadano ABDIEL ALEXANDER TORO ZAVALA, representado por los abogados TUBALCAIN BRAVO, YADIRA SOTO y LINNE ELBEN PINTO, identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 9 de marzo del 2011.
El 15 de junio del 2011 la parte demandada representada por el abogado TUBALCAIN BRAVO, efectuó convenimiento en los siguientes términos con la parte demandante representada por el abogado EUGENIO LÓPEZ;
“(…) Por su parte el DEMANDANTE (…) los siguientes ofrecimientos: 1.- instalarle un aire acondicionado de 12.000 btu tipo Split en la vivienda objeto del contrato de alquiler (funcionando) con protección metálica, 2.- instalarle dos (02) puertas entamboradas en los dos (02) cuartos y dos (02) puertas de closets de los cuartos con marcos de madera, 3.- instalarle una campana de absorción sobre la cocina, 4.- instalarle gabinetes de cocina con las puertas en los gabinetes de cocina, 5.- instalarle papelera de cocina, 6.- colocarle un gabinete pequeño en lavandería, 7.- instalarle una puerta de madera marcos de aluminio corrediza en un (01) baño, 8.- cortarle la puerta plástica (cloruro de polivinilo) con marcos de aluminio corrediza en un (01) baño, 9.- colocarle accesorios al baño, jabonera, porta papel y pañera, 10.- colocación en sitio porche de tanque plástico para agua de 1.100 litros, 11.- colocarle una (01) base aérea para televisor en cuarto; y una (01) persiana; asimismo y de igual manera el DEMANDADO propone al DEMANDANTE que le sean devueltos la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) de los OCHO MIL (Bs. 8.000,oo) que dio como arras en el contrato de opción de compra suscrito por ellos (…) la parte actora (…) expuso; (…) estoy de acuerdo y acepto el arreglo amistoso propuesto (…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”


Observa esta Jurisdicente que la parte demandada representada por el abogado el TUBALCAIN BRAVO, hizo uso del convenimiento con la parte demandante representada legalmente por el abogado EUGENIO LÓPEZ, estando facultados para ello, aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ALBERTO DE JESÚS FERRER CEIBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.440.413, de este domicilio, representado legalmente por el abogado EUGENIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 87.702, de este domicilio y la parte demandada ABDIEL ALEXANDER TORO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.842.693, de este domicilio, representado por los abogados TUBALCAIN BRAVO, YADIRA SOTO y LINNE ELBEN PINTO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 40.730, 13.636 y 28.957 respectivamente, de este domicilio, por el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

2) Se acuerda archivar el presente expediente por constar en actas haberse cumplido con el acuerdo convenido manifestado por las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 27 días del mes de julio del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 3:30 pm, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA