Expediente N° 2459-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º Y 151º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

DEMANDANTE: JORGE ELÍAS POLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.781.061, de este domicilio, representado legalmente por los abogados LUÍS PULGAR y LUÍS PULGAR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 124.158 y 7.849, de este domicilio.

DEMANDADO: S.M. COLECTIVOS LA CAÑADA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 1 de octubre de 1987, Nº 38, tomo 76-A, con domicilio en el Municipio Urdaneta del Estado Zulia, Sector Potreritos, en la persona de su presidente, vicepresidente y administrador gerente los ciudadanos LUÍS URDANETA PRADO, NESTOR ORTEGA y HERMAN ENRIQUE BOSCAN CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.814.029, 10.917.113 y 4.161.714 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urdaneta del Estado Zulia, Sector Potreritos representado por los abogados FANNY LEÓN y DENNYS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 23.010 y 29.161 respectivamente, de este domicilio.

GARANTE: S.M. CORPORACIÓN OCCIDENTE R.L,C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 4 de septiembre del 2003, Nº 31, tomo 35-A, en la persona del ciudadano RUBÉN DARÍO LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-15.028.236, en su carácter de Gerente de Operaciones de la Empresa, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.306.

Ocurre el ciudadano JORGE ELÍAS POLO GONZÁLEZ, representado legalmente por los abogados LUÍS PULGAR y LUÍS PULGAR DELGADO, identificados ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por TRANSITO en contra de la S.M. COLECTIVOS LA CAÑADA C.A., en la persona de su presidente, vicepresidente y administrador gerente los ciudadanos LUÍS URDANETA PRADO, NESTOR ORTEGA y HERMAN ENRIQUE BOSCAN CARDOZO, representado por los abogados FANNY LEÓN y DENNYS GONZÁLEZ, identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 4 de febrero del 2011.
El 11 de julio del 2011 la parte demandada representada por la abogado FANNY LEÓN, y la parte demandante representada por el abogado LUÍS PULGAR DELGADO y el garante representado por el abogado RUBÉN DARÍO LEAL, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MONTIEL, celebraron una transacción en los siguientes términos:
“(…) ofrezco en este acto la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00), por concepto de los daños materiales ocasionados en el accidente de tránsito de fecha 01 de Marzo de 2.010, a los fines de dar por terminado el presente juicio hago el presente ofrecimiento para resarcir los daños materiales ocasionado al demandante, teniéndose el monto ofrecido como un complemento al pago de la póliza de Responsabilidad Civil de Vehículo emitida por Corporación de Occidente R.L., C.A., En este acto presente el ciudadano RUBÉN DARÍO LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-15.028.236, en su carácter de Gerente de Operaciones de la Empresa Corporación de Occidente R.L., C.A., plenamente identificada en actas, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.306, quien expone: En nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), monto de cobertura máxima establecida en el contrato N° 20000556, para resarcir de forma parcial los daños ocasionados al vehículo propiedad del demandante; todo lo cual alcanza al ofrecimiento total de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,00). Ambos exponentes a fin da dar cumplimiento al anterior ofrecimiento fijan como fecha de pago el 01 de Agosto de 2.011, en la Sala del Tribunal, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana. En este estado el abogado en ejercicio LUÍS DAVID PULGAR, inscrito en el Inpreabogado N° 7.849, actuando en representación de la parte actora, expone: Acepto los anteriores ofrecimientos hechos por las partes demandada y garante respectivamente. Las partes intervinientes en esta Transacción Judicial solicitan al Tribunal se homologue la misma, dándole el carácter de Cosa Juzgada, y no se archive el expediente hasta que conste en acta el total cumplimiento del ofrecimiento realizado (…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Observa este Jurisdicente, que la parte demandada representada por la abogado FANNY LEÓN, y la parte demandante representada por el abogado LUÍS PULGAR DELGADO y el garante representado por el ciudadano RUBÉN DARÍO LEAL, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MONTIEL, hicieron uso de la transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por esta juzgadora, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la parte demandante JORGE ELÍAS POLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.781.061, de este domicilio, representado legalmente por los abogados LUÍS PULGAR y LUÍS PULGAR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 124.158 y 7.849, de este domicilio, la parte demandada S.M. COLECTIVOS LA CAÑADA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 1 de octubre de 1987, Nº 38, tomo 76-A, con domicilio en el Municipio Urdaneta del Estado Zulia, Sector Potreritos, en la persona de su presidente, vicepresidente y administrador gerente los ciudadanos LUÍS URDANETA PRADO, NESTOR ORTEGA y HERMAN ENRIQUE BOSCAN CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.814.029, 10.917.113 y 4.161.714 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urdaneta del Estado Zulia, Sector Potreritos representado por los abogados FANNY LEÓN y DENNYS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 23.010 y 29.161 respectivamente, de este domicilio, y el tercero garante S.M. CORPORACIÓN OCCIDENTE R.L,C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 4 de septiembre del 2003, Nº 31, tomo 35-A, en la persona del ciudadano RUBÉN DARÍO LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-15.028.236, en su carácter de Gerente de Operaciones de la Empresa, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.306, por el juicio de TRANSITO.

2) Se acuerda no archivar el expediente hasta constar en actas el cumplimiento de la transacción celebrada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los 12 días del mes de julio del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 2:30 pm se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA