REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Exp. Nº 3.423-2.011.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-


La presente litis se inicia cuando la ciudadana MARIELA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.863.396, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.211, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ROLL DE VENEZUELA, C.A., y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, incuó formal demanda contra La Sociedad Mercantil LUFKIN DE VENEZUELA, C.A. con motivo del COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 27 de Junio de 2.011, se ordenó la citación personal de la demandada Sociedad Mercantil LUFKIN DE VENEZUELA, C.A., la cual se configuró en fecha 28 d Julio del presente año, cuando la ciudadana LUISANA BEATRIZ RINCON MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.480.741 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.164, en su condición de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil LUFKIN DE VENEZUELA, C.A., estampó diligencia y conjuntamente con la abogada MARIELA CASTELLANOS, celebraron transacción, el Tribunal pasa a transcribir la transacción celebrada entre las partes:
“En mi condición de apoderada judicial de la parte demandada me doy por intimada y emplazada y acepto la obligación con la sociedad mercantil Roll de Venezuela, C.A., por lo que en este acto hago formal entrega de dos cheques emitidos a favor de la demandante, del Banco Occidental de Descuento por las cantidades de Tres Mil Doscientos dos Bolívares exactos (Bs. 3.502,oo) y otro por Treinta y dos mil novecientos cinco Bolívares con 60/100 (Bs. 32.905,60) lo que totalizan la cantidad de Treinta y Seis Cuatrocientos Siete con Sesenta (Bs. 36.407,60) para cumplir con el pago de las facturas signadas con les No. 335, 336 y 338. 2.- Se hace formal entrega de los comprobantes de retención por las cantidades de Siete mil Trescientos sesenta y dos exactos (bs. 7.362,oo) cumpliendo de esta manera con todas y cada una de las obligaciones y pretensiones demandadas. 3.- Actuando como apoderada de la parte demandante la abogada Mariela Castellanos recibe y acepta los pagos realizados en señal de conformidad y de que nada más tiene que reclamar por ningún otro concepto a la demandada. 4.- Igualmente se hace entrega y la demandante lo recibo un cheque del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 24006052 por la cantidad de (5.461,14) Cinco Mil cuatrocientos sesenta y uno con 14/100 a favor de Mariela Castellanos por concepto de honorarios profesionales. 5. La abogada Mariela Castellano lo recibe y declara que esa conforme”

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano establece:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Observa esta Jurisdicente que cuando las ciudadanas LUISANA BEATRIZ RINCON MUÑOZ y MARIELA CASTELLANOS, con el carácter acreditado en actas, transaron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una transacción de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la Transacción celebrada entre las partes, le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose al archivo del expediente en señal de terminación del mismo. Así mismo se ordena expedir copia certificada de los folios del 03 al 10, a fin de agregarlas y devolver los originales. Para la realización de de las copias se autoriza a la ciudadana YAJAIRA RAMONA GARCIA ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.318.711, Asistente de este Juzgado.- Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO

La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH. H. SILVA P
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Dos (2:00 PM) de la tarde, se expidieron las copias certificadas solicitadas, se agregaron, se devolvió los originales y se archivó el expediente constante de Cuarenta y Seis (46) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.