REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de Julio de 2.011.
200° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: GLADIS MERCEDES PERDOMO (viuda) DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° 7.805.990, debidamente asistida por la abogada: LUISA TERESA GRANADOS DE GOMEZ, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.627, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: DAVID JOSE MONTILLA PERDOMO, VICTOR MANUEL MONTILLA PERDOMO, DAYSY JOSEFINA MONTILLA DE PARRA /Difunta), BELKIS MERCEDES MONTILLA PERDOMO, JUDITH COROMOTO MONTILLA PERDOMO, DANIEL ANTONIO MONTILLA PERDOMO, ZENON GREGORIO MONTILLA PERDOMO, HECTOR JOSE MONTILLA PERDOMO, GLADYS CHIQUINQUIRA MONTILLA PERDOMO y LUIS ALBERTO MONTILLA PERDOMO, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 14.132.168, 16.609.395, 7.708.876, 11.394.238, 9.711.058, 16.609.394, 13.008.916 13.008.893, 10.408.874 y 9.723.786, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana GLADIS MERCEDES PERDOMO (viuda) DE MONTILLA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: DAVID JOSE MONTILLA PERDOMO, VICTOR MANUEL MONTILLA PERDOMO, DAYSY JOSEFINA MONTILLA DE PARRA /Difunta), BELKIS MERCEDES MONTILLA PERDOMO, JUDITH COROMOTO MONTILLA PERDOMO, DANIEL ANTONIO MONTILLA PERDOMO, ZENON GREGORIO MONTILLA PERDOMO, HECTOR JOSE MONTILLA PERDOMO, GLADYS CHIQUINQUIRA MONTILLA PERDOMO y LUIS ALBERTO MONTILLA PERDOMO, antes identificados, ser únicos y universales herederos del causante ZENON DEL CARMEN MONTILLA ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.685.440, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Diez (10) hijos, quien falleció en fecha 17 de Noviembre de 2.009. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1456, emanada de la Oficina Parroquia de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia año 2.009; 2) Copia Certificada de del Acta de Matrimonio signada con el N° 138, Libro N° 01 año 2.009, emanada de la Oficina Parroquia de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia; 3) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de Marzo de 2011; 4;) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: DAVID JOSE MONTILLA PERDOMO, VICTOR MANUEL MONTILLA PERDOMO, DAYSY JOSEFINA MONTILLA DE PARRA /Difunta), BELKIS MERCEDES MONTILLA PERDOMO, JUDITH COROMOTO MONTILLA PERDOMO, DANIEL ANTONIO MONTILLA PERDOMO, ZENON GREGORIO MONTILLA PERDOMO, HECTOR JOSE MONTILLA PERDOMO, GLADYS CHIQUINQUIRA MONTILLA PERDOMO y LUIS ALBERTO MONTILLA PERDOMO, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante ZENON DEL CARMEN MONTILLA ARAUJO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 3922, Libro N° 1-10, del año 1.976, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 1197, Libro N° 03, del año 1.981, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 908, Libro N° 03, del año 1.992, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 2972, Libro N° 1-8, del año 1.970, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 7107, Libro N° 19, del año 1.964, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 1196, Libro N° 03, del año 1.980, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 1215, Libro N° 04, del año 1.978, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 531, Libro N° 02, del año 1.974, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 112, Libro N° 01, del año 1.969, , emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 623, Libro N° 3-2, del año 1.966; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ZENON DEL CARMEN MONTILLA ARAUJO, GLADIS MERCEDES PERDOMO (viuda) DE MONTILLA, DAVID JOSE MONTILLA PERDOMO, VICTOR MANUEL MONTILLA PERDOMO, DAYSY JOSEFINA MONTILLA DE PARRA /Difunta), BELKIS MERCEDES MONTILLA PERDOMO, JUDITH COROMOTO MONTILLA PERDOMO, DANIEL ANTONIO MONTILLA PERDOMO, ZENON GREGORIO MONTILLA PERDOMO, HECTOR JOSE MONTILLA PERDOMO, GLADYS CHIQUINQUIRA MONTILLA PERDOMO y LUIS ALBERTO MONTILLA PERDOMO; 6) Documento de Propiedad, emanados de la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia, registrado el día Veintidós (22) de Diciembre del año 2.009; 7) Constancia de fe de Vida de la Ciudadana: GLADIS MERCEDES PERDOMO DE MONTILLA; 8) Datos Filiatorios de la Ciudadana: DEISY JOSEFINA MONTILLA DE PARRA, emanada del Servicio administrativo Identificación Migración y Extranjería (Saime); 8) Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana: DAYSY JOSEFINA MONTILLA DE PARRA, quien falleció 06 de Septiembre de 1.992, signada con el N° 908, Libro N° 03 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia, y al momento de su fallecimiento deja seis (06) hijos; LORENA SOLIMAR PARRA MONTILLA, CAROLINA DEL CARMEN PARRA MONTILLA, VANESSA DEL VALLE PARRA MONTILLA, JONATHAN GREGORIO PARRA MONTILLA, JOHANSON JOSE PARRA MONTILLA y JIMMY DAVID MONTILLA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas Nros 16.609.393, 18.426.156, 18.005.592, 18.005.593, 20.692.603 y 20.692.601, respectivamente; 9) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: LORENA SOLIMAR PARRA MONTILLA, CAROLINA DEL CARMEN PARRA MONTILLA, VANESSA DEL VALLE PARRA MONTILLA, JONATHAN GREGORIO PARRA MONTILLA, JOHANSON JOSE PARRA MONTILLA y JIMMY DAVID MONTILLA PERDOMO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 1187, Libro N° 03, del año 1.979, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 33, Libro N° 01, del año 1.981, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 1217, Libro N° 04, del año 1.983, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 153, Libro N° 01, del año 1.985, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 154, Libro N° 01, del año 1.988, emanada de la Jefatura Civil de Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 855, Libro N° 3, del año 1.990. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: GLADIS MERCEDES PERDOMO (viuda) DE MONTILLA, DAVID JOSE MONTILLA PERDOMO, VICTOR MANUEL MONTILLA PERDOMO, BELKIS MERCEDES MONTILLA PERDOMO, JUDITH COROMOTO MONTILLA PERDOMO, DANIEL ANTONIO MONTILLA PERDOMO, ZENON GREGORIO MONTILLA PERDOMO, HECTOR JOSE MONTILLA PERDOMO, GLADYS CHIQUINQUIRA MONTILLA PERDOMO y LUIS ALBERTO MONTILLA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.805.990, 14.132.168, 16.609.395, 11.394.238, 9.711.058, 16.609.394, 13.008.916 13.008.893, 10.408.874 y 9.723.786 respectivamente, y por la ciudadana: DAYSY JOSEFINA MONTILLA DE PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.708.876, por cuanto la misma se encuentra difunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, se declaran por derecho de representación a sus hijos LORENA SOLIMAR PARRA MONTILLA, CAROLINA DEL CARMEN PARRA MONTILLA, VANESSA DEL VALLE PARRA MONTILLA, JONATHAN GREGORIO PARRA MONTILLA, JOHANSON JOSE PARRA MONTILLA y JIMMY DAVID MONTILLA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas Nros 16.609.393, 18.426.156, 18.005.592, 18.005.593, 20.692.603 y 20.692.601, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante : ZENON DEL CARMEN MONTILLA ARAUJO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-


La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de Dos (02) folios útiles y se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Noventa y Uno (91) folios útiles. La Secretaria.


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-