REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Julio de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1434-2.011
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ALICIA DEL CARMEN RUDAS DE BARONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.295.252, debidamente asistida por la abogada: ORANA ISABEL ATENCIO SIERRA, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.003, actuando en su propio nombre, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ALICIA DEL CARMEN RUDAS DE BARONA, actuando en su propio nombre, antes identificada, como única y universal heredera del causante: LUIS EDUARDO VARONA ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 17.295.173, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijo, quien falleció en fecha 11 de Marzo de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 97, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia año 2.011; 2) Justificativo evacuado por ante el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Julio de 2011; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Parroquia San Rafael Barranquilla, signada con el N° 1611, Libro N° 2 Folio N° 429 del año 1.973; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ALICIA DEL CARMEN RUDAS DE BARONA y LUIS EDUARDO VARONA ACOSTA BARONA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana: ALICIA DEL CARMEN RUDAS DE BARONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.295.252, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante LUIS EDUARDO VARONA ACOSTA BARONA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Seis (06) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Cinco (05) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciocho (18) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
|