REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Julio de 2.011.
200° y 152°


Solicitud N° 1.247-2.011
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MARIA GUILLERMINA MONZANT PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.816.439, debidamente asistida por el abogado: WILMER PALMAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.104, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: YOVANIS ANTONIO MONZANT PAZ, YONY ALBERTO MONZANT PAZ, YOEL ANTONIO MONZANT PAZ, TEODULO SEGUNDO MONZANT PAZ y YOMAR ANTONIO MONZANT PAZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 10.595.353, 10.596.402, 10.188.111, 12.372.781 y 7.790.741, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MARIA GUILLERMINA MONZANT PAZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: YOVANIS ANTONIO MONZANT PAZ, YONY ALBERTO MONZANT PAZ, YOEL ANTONIO MONZANT PAZ, TEODULO SEGUNDO MONZANT PAZ y YOMAR ANTONIO MONZANT PAZ, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante: WALDINA ROSA PAZ RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 3.118.417, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó seis (06) hijos, quien falleció en fecha 24 de Septiembre de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 30 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Jose del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Publico del Municipio San Francisco del Estado del Estado Zulia, en fecha 15 de Diciembre de 2010; 3) Copias certificadas del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: MARIA GUILLERMINA MONZANT PAZ, YOVANIS ANTONIO MONZANT PAZ, YONY ALBERTO MONZANT PAZ, YOEL ANTONIO MONZANT PAZ, TEODULO SEGUNDO MONZANT PAZ y YOMAR ANTONIO MONZANT PAZ, emanada de la Oficina Municipal del Registro Civil Municipio Cabimas del Estado Zulia, signada con el Nº 5856 del año 1.975, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 2747 del año 1.978, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Estado Zulia, signada con el Nº 4237 del año 1.979, emanada del Registro Principal del Estado Zulia del Estado Zulia, signada con el Nº 912 del año 1.972, emanada de la Oficina Municipal del Registro Civil Municipio Cabimas del Estado Zulia, signada con el Nº 5378 del año 1.974, Datos Filiatorios del ciudadano YOMAR ANTONIO MONZANT PAZ, expedida por el servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (Saime) Oficina Principal Saime Maracaibo del Estado Zulia signada con el N° 3033; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: WALDINA ROSA PAZ RODRIGUEZ, MARIA GUILLERMINA MONZANT PAZ, YOVANIS ANTONIO MONZANT PAZ, YONY ALBERTO MONZANT PAZ, YOEL ANTONIO MONZANT PAZ, TEODULO SEGUNDO MONZANT PAZ y YOMAR ANTONIO MONZANT PAZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARIA GUILLERMINA MONZANT PAZ, YOVANIS ANTONIO MONZANT PAZ, YONY ALBERTO MONZANT PAZ, YOEL ANTONIO MONZANT PAZ, TEODULO SEGUNDO MONZANT PAZ y YOMAR ANTONIO MONZANT PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.816.439, 10.595.353, 10.596.402, 10.188.111, 12.372.781 y 7.790.741, todas domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante WALDINA ROSA PAZ RODRIGUEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de Dos (02) folios útiles y se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiocho (28) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-