REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de Julio de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1426-2.011
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: CARMEN ELENA VILLASMIL PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.151.224, debidamente asistida por la abogada: NURITZIA HENRIQUEZ BASTIDAS, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.424, actuando en su propio nombre y en representación de la Ciudadana: KATHERINE DEL CARMEN ZAMBRANO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 14.522.215, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: CARMEN ELENA VILLASMIL PIRELA, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana: KATHERINE DEL CARMEN ZAMBRANO VILLASMIL, antes identificada, como única y universal heredera del causante: JAIRO ANTONIO ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 2.288.009, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó una (01) hija, quien falleció en fecha 26 de Mayo de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 387, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos año 2.011; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Publico Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Junio de 2011; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el N° 17, Libro N° 01 del año 1.977; 4)Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: KATHERINE DEL CARMEN ZAMBRANO VILLASMIL, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1130, Libro N° 3 folio N° 379 del año 1.980; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JAIRO ANTONIO ZAMBRANO, CARMEN ELENA VILLASMIL PIRELA y KATHERINE DEL CARMEN ZAMBRANO VILLASMIL. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas: CARMEN ELENA VILLASMIL PIRELA y KATHERINE DEL CARMEN ZAMBRANO VILLASMIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.151.224 y 14.522.215, todas domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JAIRO ANTONIO ZAMBRANO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Trece (13 folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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