REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1.415-2.011.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-


Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos KASSAN CESAR HADDAD CHAHIN y MARIA EUGENIA CARDENAS LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.935.353 y 9.799.296, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados Ramón Alberto Martínez e Elizabeth Chirinos Vargas, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 39.419 y 22.864, respectivamente, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 28 de Mayo de 2.009, señalando como bienes a liquidar los siguientes: A.- El Cónyuge KASSAN CESAR HADDAD CHAHIN, antes identificado, renuncia al porcentaje del Ciudadano por Ciento (50%) que le corresponde por la Comunidad de Gananciales, sobre un bien Inmueble, constituido por una casa y su terreno propio, conformado por una (1) Unidad de Vivienda Duplex, ubicada en el Urbanización “El Caujaro G”, Etapa A-1, de la Segunda Etapa, distinguida con la nomenclatura N° 194ª-33, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, con Cedula Catastral N° 23-17-03-U01-003-076-007-194ª-33 debidamnete registrada por ante la Oficina de Registro del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo, en fecha 18 de Marzo de 1998, anotada bajo el N° 45, Tomo 22, del Protocolo Primero, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones consta en el citado documento de adquisición los cuales se dan aquí por reproducido íntegramente y que las partes muy bien conoce, debidamente canceladas la hipoteca legal, según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 21 marzo de 2.011 anotado bajo el N° 34, Protocolo 1°, Tomo 17. En consecuencia la ciudadana MARIA EUGENIA CÁRDENAS LUCENA, titular de la cedula de identidad N° 9.799.296, pasa hacer la única propietaria de la totalidad del inmueble antes descrito. Estimada en un valor de Bs. 130.000,oo. Así como también renuncia al porcentaje del Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como Gananciales sobre un Bien Mueble, constituido por un vehículo, identificado por las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, CLASE: AUTOMOVIL. TIPO SEDAN, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, AÑO: 2002, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51622V323977, SERIAL DEL MOTOR: 22V323977, PLACAS: VBO-72U, el cual le pertenece según Titulo de Propiedad que acompaño al presente escrito, valorado en Bs. 25.000,oo. Quedando como única propietaria del vehículo antes identificado, la ciudadana MARIA EUGENIA CÁRDENAS LUCENA, con Cedula de Identidad N° 9.799.296.

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos KASSAN CESAR HADDAD CHAHIN y MARIA EUGENIA CARDENAS LUCENA, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 28 de Mayo de 2.009, colocada en estado de ejecución en fecha 17 de Junio de 2.009 y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) día del mes de Julio de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Tres y Veinte (3:20 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-