REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

S- 165-11

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, seis (06) de julio del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MAGALYS MARGARITA PACHECO DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.746.744, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho JUSTIN VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 65.263. Solicita se les declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos NELSON JOSÉ MORILLO PACHECO, IBIS COROMOTO MORILLO PACHECO e ILIANA MARGARITA MORILLO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.783.125, V-10.439.322 y V-14.134.259, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto NELSON JOSÉ MORILLO GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.656.494, fallecido el veintitrés (23) de diciembre del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 2.204, libro 5, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) acta de matrimonio civil certificada, celebrado entre NELSON JOSÉ MORILLO GARCÍA y MAGALYS MARGARITA PACHECO URDANETA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 17, libro 01, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969). 2) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano NELSON JOSÉ MORILLO PACHECO, emanada del registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 5.206, libro 1-11, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970), de la cual se constata el vínculo filiatorio existente entre el prenombrado y el De Cujus. 3) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana IBIS COROMOTO MORILLO PACHECO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 610, libro 2, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), de la cual se constata el vínculo filiatorio existente entre la prenombrada y el De Cujus. 4) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana ILIANA MARGARITA MORILLO PACHECO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 4.149, libro 1-11, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979), de la cual se constata el vínculo filiatorio existente entre la prenombrada y el De Cujus. 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos GERARDO VILLALOBOS, GILBERTO GALUÉ y LUÍS VISLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.790.939, V-14.134.259 y V-11.861.693, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que conocieron al causante por aproximadamente diez (10) años; que saben y les consta que en fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil diez (2010) falleció en la vía pública, estacionamiento del antiguo supermercado CADA, en la avenida 5 de julio de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, siendo su domicilio y residencia la Urbanización San Miguel, calle 961, número 58-103 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que les consta que NELSON JOSÉ MORILLO GARCÍA, estuvo casado con la requirente de autos, con quien procreó tres (03) hijos, NELSON, IBIS e ILIANA; que les consta que los prenombrados, son los únicos y universales herederos, no habiendo contraído éste ningún otro vínculo matrimonial ni procreado ningún otro hijo. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filiatorio alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo requerido. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NELSON JOSÉ MORILLO GARCÍA a los ciudadanos MAGALYS MARGARITA PACHECO DE MORILLO, NELSON JOSÉ MORILLO PACHECO, IBIS COROMOTO MORILLO PACHECO e ILIANA MARGARITA MORILLO PACHECO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.746.744, V-9.783.125, V-10.439.322 y V-14.134.259, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 165-11