REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 063-11

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos EDGAR JOSE BASABE LUZARDO y ROSALBA DEL VALLES BONIA DE BASABE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-5.179.789 y V.-7.842.483, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesionales del derecho ANA ARAUJO VILLASMIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 16.503, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día veinte (20) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha treinta (30) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984) ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia, signada con el número 889, libro 02; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana YUSETH VIRGINIA BASABE BONIA, nacida el día veintidós (22) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), la cual quedó anotada bajo el número 3176, libro 9, del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; y 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano EDGAR JOSE BASABE BONIA, nacido el día veinte (20) de Noviembre del año mil novecientos noventa (1990), la cual quedó anotada bajo el número 1175, l del año mil novecientos noventa (1990) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el veintinueve (29) de Abril del año dos mil once (2011), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDGAR JOSE BASABE LUZARDO y ROSALBA DEL VALLES BONIA DE BASABE, constando la misma en actas desde el día seis (06) de Junio del año dos mil once (2011).
Que en fecha quince (15) de Junio del presente año, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDGAR JOSE BASABE LUZARDO y ROSALBA DEL VALLES BONIA DE BASABE. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre YUSETH VIRGINIA BASABE BONIA y EDGAR JOSE BASABE BONIA, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Acta de Nacimiento antes identificadas. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y que existen bienes integrantes de la comunidad conyugal, sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no ser la oportunidad correspondiente. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EDGAR JOSE BASABE LUZARDO y ROSALBA DEL VALLES BONIA DE BASABE, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha treinta (30) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984) ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia, signada con el número 889, libro 02.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.