REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Expediente 2.398-10.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, seis (06) de julio del año dos mil once (2011).

Se inició el presente proceso judicial de COBRO DE BOLÍVARES –Vía Ejecutiva- que intentó la Sociedad Mercantil DROGUERÍA MC FHARMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de febrero de 2008, bajo el N°. 09, Tomo 18-A, posteriormente modificada su denominación, según Acta de Asamblea Extraordinaria registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil CuaSociedad Mercantil “SANI EXPRESO, S.A” (SANISA)rto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la , registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por diligencia de fecha veintinueve (29) de junio del año 2011, comparecieron los ciudadanos EUGENIO ALBORNOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 19.214.095, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 151.755, actuando en nombre y representación de la parte actora y el abogado CARLOS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.005.395, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 82.691, actuando en nombre y representación de la parte demandada, exponiendo lo siguiente:

El ciudadano CARLOS VILLALOBOS, actuando en nombre y representación de la parte demandada, la Sociedad Mercantil SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA), se da por citado, notificado, emplazado y muy especialmente intimado en el presente proceso que por Cobro de Bolívares por vía ejecutiva se le sigue a su representada, y a los fines de darlo por terminado, ofrece pagar en el acto la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.162.000,00), cuyo monto es el total de la obligación existente y causante del presente proceso judicial, todos los intereses devengados y demandados hasta la fecha, costas procesales, mas los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora.
Ahora bien, para perfeccionar, materializar y facilitar dicho pago, solicita al Tribunal suspenda la Medida de Embargo Preventivo ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada, la cual recayó sobre créditos existentes a favor de la empresa SANI-EXPRESO S.A. (SANISA), en ocasión del contrato de prestación de servicios salud, que tiene contratado con la Gobernación del Estado Zulia, y los cuales fueran embargados preventivamente, según participación realizada al efecto, ante la Procuraduría del Estado Zulia, en la cual se embargó la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.180.000,00), suma esta que ha sido remitida a este Tribunal, por parte del aludido ente oficial, en la figura de cheque de gerencia, de la cual solicita se emitan cheques, órdenes de pago o en su defecto se sirva oficiar a la entidad Bancaria respectiva para que haga entrega, de las siguientes cantidades y a nombre de las siguientes personas: 1) Un Cheque o entrega de dinero por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.129.000,00), a nombre de la Sociedad Mercantil DROGUERIA MC PHARMA, C.A, como pago único, total y definitivo, de la obligación existente, contraída a tenor del título ejecutivo que fundamenta esta demanda, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el día 30 de Julio de 2.010, bajo el N° 93, Tomo: 51, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría el cual se da por reproducido en su totalidad. 2) Un cheque o entrega de dinero por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.33.000,00), a nombre del Abogado EUGENIO ALBORNOZ, representante de la firma GLOBAL LEGAL CONSULTING, cuyo registro de información fiscal es el J-31184185-7, la cual constituye la firma de abogados que agrupa a los representantes legales de la Sociedad Mercantil DROGUERIA MC PHARMA, C.A, en tal sentido, con este pago, se cancelan de manera total y definitiva del 100% de los Honorarios Profesionales y costas judiciales, ocasionados en el presente proceso, causados a favor de todos los abogados actuantes o no en el presente te proceso judicial.

Por otra parte, el ciudadano EUGENIO ALBORNOZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil DROGUERIA MC PHARMA, C.A, expresa su aceptación al ofrecimiento de pago presentado por el representante legal de la Sociedad Mercantil SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA), a favor de su representada, así como el pago que se le hace por concepto de honorarios profesionales y costas procesales, causados en su favor, y solicita a este órgano jurisdiccional suspenda la medida de embargo preventivo up-supra mencionada a los fines de realizar el presente convenimiento.
Asimismo autoriza la emisión de los cheques de la forma indicada, liberando de toda responsabilidad y obligación a la Sociedad Mercantil SANI-EXPRESO C.A., de cualquier obligación derivada de los honorarios profesionales y costas procesales canceladas en este acto. Manifestó además, que el saldo remanente, vale decir la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.18.000,00), más los intereses que haya devengado las cantidades de dinero embargadas y depositadas en la cuenta aperturada por éste Tribunal al efecto, se le entregue al abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL VILLALOBOS RINCON, ya identificado, por concepto de honorarios profesionales y costas procesales causados en el presente proceso como representante judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA).

Ambas partes declaran extinguido, terminado y cumplidas todas y cada una de las obligaciones principales y accesorias contenidas en el título ejecutivo.
Igualmente declaran de manera expresa, que recíprocamente no tienen nada que reclamarse por el presente procedimiento ni por ningún otro concepto relacionado o no con el asunto que les ocupa, solicitando al tribunal homologue el presente convencimiento de pago, le de el carácter de cosa juzgada y archive el correspondiente Expediente No. 2.398-10 y de manera expresa, se libera de toda obligación, compromiso y responsabilidad, a la sociedad mercantil SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA), antes identificada, declarando extinguido, terminado y cumplida todas y cada una de las obligaciones principales y accesorias contenidas en el mismo.

El Tribunal para proveer lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

El artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Ahora bien, de la transacción presentada se evidencia que la misma fue suscrita por los ciudadanos EUGENIO ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 151.755, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil DROGUERIA MC PHARMA, C.A y el abogado CARLOS VILLALOBOS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 82.691, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA), a quienes le fueron conferidas las facultades para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, según consta de los poderes conferidos y agregados en actas.

Asimismo se verificó que la transacción no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este modo anormal de terminación del proceso, pues, no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes.

En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal HOMOLOGA la TRANSACCIÓN efectuadas por las partes, en los términos contenidos en la misma, adquiriendo carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Se suspende la medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, decretada por este Juzgado en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil diez (2010).

Se ordena la entrega mediante cheque de:
• La cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.129.000,00), a nombre de la Sociedad Mercantil DROGUERIA MC PHARMA, C.A.
• La cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.33.000,00), a nombre del Abogado EUGENIO ALBORNOZ, representante de la firma GLOBAL LEGAL CONSULTING.
• La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.18.000,00), a nombre del Abogado CARLOS RAFAEL VILLALOBOS RINCON.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO. Mg. Sc.