REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintisiete (27) de julio del año dos mil once (2011)
201° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por las ciudadanas LUCELIA ELIZABETH MORENO CASTELLANO y UBINES MAYELA MORENO CASTELLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.213.168 y V-17.682.329, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidas por la profesional del derecho ARELIS MERCEDES URDANETA MOYER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 148.799, en la cual solicitan se les declaren las anteriores diligencias título suficiente para que las acrediten como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la extinta NIXA ELIZABETH CASTELLANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.797.084, fallecida el cuatro (04) de marzo del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 435, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, las solicitantes, además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana LUCELIA ELIZABETH MORENO CASTELLANO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 185, libro 1-1, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), de la cual se evidencia el vínculo filiatorio existente entre la prenombrada y la De Cujus. 3) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana UBINES MAYELA MORENO CASTELLANO , emanada de la Intendencia de Seguridad parroquial Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 3245, libro 1.9, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985), de la cual se evidencia el vínculo filiatorio existente entre la prenombrada y la De Cujus. 3) Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano LUÍS ALVARO MORENO MARTÍNEZ, emanada del Intendente de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 10, correspondiente al año dos mil dos (2002). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ANDRÉS MARÍA VILLAVICENCIO VARGAS y LUÍS ALBERTO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.516.734 y V-3.379.214, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que conocieron de trato, vista y comunicación a la ciudadana NIXA ELIZABETH CASTELLANO y que era madre de las requirentes de autos; que les consta que la causante falleció el día cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011) y que les consta que sus hijas son sus únicas y universales herederas. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria Pública, este Tribunal, constata el vínculo filiatorio alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo requerido. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus NIXA ELIZABETH CASTELLANO, a las ciudadanas LUCELIA ELIZABETH MORENO CASTELLANO y UBINES MAYELA MORENO CASTELLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.213.168 y V-17.682.329, respectivamente y domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 188-11