S: 187-11.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos MILAGROS DE JESUS MORAN GONZALEZ y JEMMY JOSE MARTINEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-5.042.503 y V-5.850.035, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA HENRIQUEZ NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.912; para solicitar de mutuo acuerdo la LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que fue declarado su divorcio por sentencia dictada por el Juez Unipersonal de la Sala N° 3 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de mayo de 2002, y en virtud de haber adquirido bienes durante su unión matrimonial, acuden ante este despacho de mutuo acuerdo y de forma amigable para que se imparta la aprobación de liquidación de bienes en los siguientes términos:
1) Un (01) inmueble ubicado en la calle 92 A, y distinguido con la nomenclatura municipal 84B-117, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, constituido por una casa unifamiliar, con terreno propio sobre la cual esta construida, marcada como la parcela No. 8, del Lote G, en el Plano de la Tercera etapa del Parcelamiento Los Naranjos, con una superficie aproximada de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 mts2), dentro de los siguientes linderos: Norte: mide nueve metros (9 mts.) y linda con la calle 92A, que es su frente. Sur: mide nueve metros (9 mts.) y linda en parte con la parcela No. 11 del Lote G. Este: mide veinticinco metros (25 mts.) y linda con parcela No. 7 del lote G. Oeste: mide veinticinco metros (25 mts.) y linda con parcela No. 9 del Lote G; la casa construida sobre el alinderado inmueble consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) salas sanitarias, cocina y lavadero, adquirido por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de mayo de 1995, bajo el No. 48, Tomo 15, Protocolo 1°. Que estiman su valor en trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00); y deciden liquidar de la siguiente manera: JEMMY JOSE MARTINEZ ALVAREZ conviene en cederle el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el cien por ciento (100%) del inmueble antes descrito, a la ciudadana MILAGRO DE JESUS MORAN GONZALEZ, quien será propietaria del cien por ciento (100%) del inmueble.
Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3, en fecha catorce (14) de mayo de dos mil dos (2002), mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos, MILAGROS DE JESUS MORAN GONZALEZ y JEMMY JOSE MARTINEZ ALVAREZ, antes identificados.
Fue acompañada copia certificada del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de mayo de 1995, bajo el No. 48, Tomo 15, Protocolo 1°, que acredita la propiedad del inmueble ubicado en la calle 92 A, y distinguido con la nomenclatura municipal 84B-117, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, constituido por una casa unifamiliar, con terreno propio, sobre la cual esta construida, marcada con la parcela No. 8, del Lote G, en Plano de la Tercera etapa del Parcelamiento Los Naranjos, con una superficie aproximada de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 mts2), dentro de los siguientes linderos: Norte: mide nueve metros (9 mts.) y linda con la calle 92A, que es su frente. Sur: mide nueve metros (9 mts.) y linda en parte con la parcela No. 11 del Lote G. Este: mide veinticinco metros (25 mts.) y linda con parcela No. 7 del Lote G. Oeste: mide veinticinco metros (25 mts.) y linda con parcela No. 9 del Lote G; la casa construida sobre el alinderado inmueble consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) salas sanitarias, cocina y lavadero.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de bienes realizada por los ciudadanos MILAGROS DE JESUS MORAN GONZALEZ y JEMMY JOSE MARTINEZ ALVAREZ, ambos identificados, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
MPFR/ecg.
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