S. 185-11.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°

Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos REINALDO ANTONIO CUBILLAN y YASMARI JOSEFINA DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-5.826.127 y V-5.818.210, asistidos por los Abogados CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA y LEON ENDRICK COLINA SOTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 40.918 y 152.360, respectivamente; para solicitar de mutuo acuerdo la LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que fue declarado su divorcio por sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de junio de 2011, y por tal motivo acuden ante este despacho para que sea liquidada la comunidad de bienes de la comunidad conyugal, de mutuo y amistoso acuerdo, en los siguientes términos:

• Sobre un (1) inmueble constituido por una vivienda compuesta por una casa-quinta, distinguida con el No. 20 y su terreno propio, ubicada en la Urbanización Urdaneta, en jurisdicción de la Parroquia Cacique, con una superficie de ciento setenta y siete metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (177,30 mts2); con las siguientes medidas y linderos: Norte: en nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts.) y linda con vereda 4-A. Sur: en nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts.) y linda con fondo de la casa No. 19. Este: en dieciocho metros (18 mts.) y linda con casa No. 18. Oeste: en dieciocho metros (18 mts.) y linda con casa No. 22; el ciudadano REINALDO ENRIQUE CUBILLAN, antes identificado, cede y traspasa absolutamente el 50% de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen del bien que antecede, a la ciudadana YASMARI JOSEFINA DELGADO RODRIGUEZ, justipreciados con el valor de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00).

• El menaje constituido por bienes muebles que se encuentran en el inmueble que servía de hogar y domicilio conyugal, será liquidado a favor de la ciudadana YASMARI JOSEFINA DELGADO RODRIGUEZ. En consecuencia, el ciudadano REINALDO ANTONIO CUBILLAN cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre dichos bienes, quedando la ciudadana YASMARI JOSEFINA DELGADO RODRIGUEZ como única y exclusiva propietaria de los bienes, los cuales estiman en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).

• En relación al vehículo cuyas características son: MARCA: Chevrolet. MODELO: Optra. TIPO: Sedan. AÑO: 2005, COLOR: Rojo. SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52385B044170. SERIAL DEL MOTOR: T18SED113690. PLACA: AFE50T; declaran que se encuentra a nombre de la ciudadana YASMARI JOSEFINA DELGADO RODRIGUEZ, y que el ciudadano REINALDO ANTONIO CUBILLAN cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre dicho vehículo, quedando la ciudadana YASMARI JOSEFINA DELGADO RODRIGUEZ como única y exclusiva propietaria, estimado su valor en la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00).

• El ciudadano REINALDO ANTONIO CUBILLAN, antes identificado, renuncia a favor de la ciudadana YASMARI JOSEFINA DELGADO RODRIGUEZ, al 50% que le corresponde por concepto de cualquier beneficio que como jubilada del Ministerio del Poder Popular para la Educación le pueda pertenecer, atribuyendo el 100% de todos sus beneficios laborales a la ciudadana YASMARI JOSEFINA DELGADO RODRIGUEZ.

• Sobre el inmueble constituido por un (1) apartamento vivienda, signada con las siglas 3B, ubicado en la tercera planta del Edificio Frailejón, situada en la avenida 15, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Juan de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una área aproximada de ciento setenta y nueve metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (169,04 mts2); con las siguientes medidas y linderos: Norte: en cuarenta y cinco metros con treinta centímetros (45,30 mts.) y linda con la calle 60C. Sur: treinta y nueve metros con treinta centímetros (39,30 mts.) y linda con inmueble que es o fue de Cipriano López. Este: cuarenta y seis metros con setenta centímetros (46,70 mts.) y linda con el Jardín Canaimas. Oeste: treinta y nueve metros con sesenta centímetros (39,60 mts.) y linda con avenida No. 15; acuerdan: la ciudadana YASMARI JOSEFINA DELGADO RODRIGUEZ, antes identificada, cede y traspasa absolutamente el 50% de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen del bien que antecede, al ciudadano REINALDO ANTONIO CUBILLAN. Ambos le atribuyen al referido inmueble un valor de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00).

• Igualmente sobre un (1) vehículo MARCA: Chevrolet. MODELO: Impala. TIPO: Sedan. AÑO: 2004. COLOR: Azul. SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1WF52K84V332013. SERIAL DEL MOTOR: 84V332013. USO: PARTICULAR. PLACA: VBZ44B; adquirido durante el matrimonio, del cual la ciudadana YASMARI JOSEFINA DELGADO RODRIGUEZ cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenecen sobre el bien que antecede al ciudadano REINALDO ANTONIO CUBILLAN, justipreciado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).

Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 29 de junio de dos mil once (2011), mediante la cual se declara disuelto en vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos REINALDO ANTONIO CUBILLAN y YASMARI JOSEFINA DELGADO RODRIGUEZ.

Se agrego a las actas documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 3 de marzo de 1982, bajo el No. 20, Protocolo 1°, Tomo 13, contentivo de la compra venta celebrada entre los ciudadanos MARCO AURELIO PORRAS SALINAS y YASMARI JOSEFINA DELGADO DE CUBILLAN sobre un inmueble constituido por una casa quinta distinguida con el No. 20 y su terreno propio, situada en la Urbanización Urdaneta, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de ciento setenta y siete metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (177,30 mts2); con las siguientes medidas y linderos: Norte: en nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts.) y linda con la vereda 4-A. Sur: en nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts.) y linda con fondo de la casa No. 19. Este: en dieciocho metros (18 mts.) y linda con casa No. 18. Oeste: en dieciocho metros (18 mts.) y linda con casa No. 22.

Fue consignado original del Certificado de Registro de Vehículo N° 23902022, correspondiente al vehículo MARCA: Chevrolet. MODELO: Optra. TIPO: Sedan. AÑO: 2005, COLOR: Rojo. SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52385B044170. SERIAL DEL MOTOR: T18SED113690. PLACA: AFE50T. TIPO: SEDAN. CLASE: AUTOMOVIL USO: PARTICULAR, a nombre de la ciudadana YASMARI JOSEFINA DELGADO RODRIGUEZ, de fecha 4 de octubre de 2006.

También se acompañó, copia certificada del documento de propiedad del inmueble constituido por un apartamento vivienda, signada con las siglas 3B, ubicado en la tercera planta del Edificio Frailejón, situada en la avenida 15, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Juan de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una área aproximada de ciento setenta y nueve metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (169,04 mts2); con las siguientes medidas y linderos: Norte: en cuarenta y cinco metros con treinta centímetros (45,30 mts.) y linda con la calle 60C. Sur: treinta y nueve metros con treinta centímetros (39,30 mts.) y linda con inmueble que es o fue de Cipriano López. Este: cuarenta y seis metros con setenta centímetros (46,70 mts.) y linda con el Jardín Canaimas. Oeste: treinta y nueve metros con sesenta centímetros (39,60 mts.) y linda con avenida No. 15. Dicho inmueble fue adquirido por documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de febrero de 2007, bajo el No.37, Tomo 19, Protocolo 1°.

Igualmente fue acompañado original de Certificado de Registro de Vehículo N° 23654687, del vehículo MARCA: Chevrolet. MODELO: Impala. TIPO: Sedan. AÑO: 2004. COLOR: Azul. SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1WF52K84V332013. SERIAL DEL MOTOR: 84V332013. USO: PARTICULAR. PLACA: VBZ44B; a nombre del ciudadano REINALDO ANTONIO CUBILLAN, de fecha 3 de agosto de 2005.

Ahora bien, por cuanto existe en actas prueba de que ha sido disuelto por un órgano jurisdiccional, la relación conyugal que vincula a los solicitantes, y se encuentra acreditada la propiedad de los bienes objeto de la partición; este Tribunal considera cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia de la solicitud formulada, por cuanto no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres; de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Se homologa la liquidación voluntaria de la comunidad conyugal de bienes realizada por los ciudadanos REINALDO ANTONIO CUBILLAN y YASMARI JOSEFINA DELGADO RODRIGUEZ, ambos identificados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-
LA JUEZ,

Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
MPFR/ecg.