REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 2489-11
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE FEREIRA LINARES y ARISTOTELES JOSE RIVERA FINOL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-9.734.857 y V.-5.824.086, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho GERARDO CHACON ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 105.332, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Junio del año dos mil y tres (2003), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha seis (06) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 539; 2) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana DINNA CAROLINA RIVERA FEREIRA, nacida el día nueve (09) de febrero del año mil novecientos noventa (1990), la cual quedó anotada bajo el número 713, libro 2-2 del año mil novecientos noventa y tres (1993) emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el dieciséis (16) de Febrero del año dos mil once (2011), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE FEREIRA LINARES y ARISTOTELES JOSE RIVERA FINOL, constando la misma en actas desde el día treinta (30) de Junio del año dos mil once (2011).
Que en fecha doce (12) de Julio del presente año, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE FEREIRA LINARES y ARISTOTELES JOSE RIVERA FINOL. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon una (01) hija, la cual lleva por nombre DINNA CAROLINA RIVERA FEREIRA, actualmente mayor de edad, según se evidencia del Acta de Nacimiento antes identificada. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE FEREIRA LINARES y ARISTOTELES JOSE RIVERA FINOL, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha seis (06) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 539.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.-
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.