REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 136-11
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos MARIA DE LAS MERCEDES PUCHE y FRANCISCO DE JESUS LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-9.762.510 y V.-9.746.660, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ANGEL TANG, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 52.003, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día dos (02) de Enero del año mil novecientos noventa y siete (1.997), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha veintiséis (26) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 24, Libro 1; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano LUIS ALEXANDER LOPEZ PUCHE, nacido el día catorce (14) de Julio del año mil novecientos noventa y dos (1992), la cual quedó anotada bajo el número 3046, libro 8, del año mil novecientos noventa y tres (1993) emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; y 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MIRELYS CAROLINA LOPEZ PUCHE, nacida el día veinticinco (25) de Agosto del año mil novecientos noventa y uno (1991), la cual quedó anotada bajo el número 3960, libro 1-11 del año mil novecientos noventa y uno (1991) emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el tres (03) de Junio del año dos mil once (2011), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA DE LAS MERCEDES PUCHE y FRANCISCO DE JESUS LOPEZ PEREZ, constando la misma en actas desde el día veintitrés (23) de Junio del año dos mil once (2011).
Que en fecha veintiocho (28) de Junio del presente año, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA DE LAS MERCEDES PUCHE y FRANCISCO DE JESUS LOPEZ PEREZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre LUIS ALEXANDER LOPEZ PUCHE y MIRELYS CAROLINA LOPEZ PUCHE, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Acta de Nacimiento antes identificadas. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y que no existen bienes dentro de la comunidad conyugal. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARIA DE LAS MERCEDES PUCHE y FRANCISCO DE JESUS LOPEZ PEREZ,, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintiséis (26) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 24, Libro 1.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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