REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 131-11

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ESPERANZA DEL CARMEN BARROSO y CARLOS CARDENAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-4.145.08 y V.-3.924.515, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho DORA DEL CARMEN ROJAS GUILLEN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 80.515, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Octubre del año mil novecientos setenta y ocho (1.978), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha quince (15) de Diciembre del año Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 634, Libro 04; 2) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARY TRINI CARDENAS BARROSO, nacida el día quince (15) de Diciembre del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), la cual quedó anotada bajo el número 145, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana GERALDINE CHIQUINQUIRA CARDENAS, nacida el día nueve (09) de Noviembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), la cual quedó anotada bajo el número 4565, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana DUBRASKA JOHANA CARDENAS BARROSO, nacida el día diecisiete (17) de Noviembre del año mil novecientos setenta y uno (1971), la cual quedó anotada bajo el número 727, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana YNDIRA HILDA CARDENAS BARROSO, nacida el día veinticuatro (24) de Febrero del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), la cual quedó anotada bajo el número 559, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 6) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIA ALEJANDRA CARDENAS BARROSO, nacida el día diecinueve (19) de Octubre del año mil novecientos setenta y seis (1976), la cual quedó anotada bajo el número 84, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 7) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano CARLOS ALBERTO CARDENAS BARROSO, nacido el día veintisiete (27) de Diciembre del año mil novecientos setenta y dos (1972), la cual quedó anotada bajo el número 558, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 8) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIA EUGENIA CARDENAS BARROSO, nacida el día veintiuno (21) de Diciembre del año mil novecientos setenta y siete (1977), la cual quedó anotada bajo el número 57, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil once (2011), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ESPERANZA DEL CARMEN BARROSO y CARLOS CARDENAS GONZALEZ, constando la misma en actas desde el día veintitrés (23) de Junio del año dos mil once (2011).
Que en fecha veintiocho (28) de Junio del presente año, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ESPERANZA DEL CARMEN BARROSO y CARLOS CARDENAS GONZALEZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon siete (07) hijos, los cuales llevan por nombre MARY TRINI CARDENAS BARROSO, GERALDINE CHIQUINQUIRA CARDENAS, DUBRASKA JOHANA CARDENAS BARROSO, YNDIRA HILDA CARDENAS BARROSO, MARIA ALEJANDRA CARDENAS BARROSO, CARLOS ALBERTO CARDENAS BARROSO y MARIA EUGENIA CARDENAS BARROSO, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Acta de Nacimiento antes identificadas. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que no existen bienes dentro de la comunidad conyugal. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ESPERANZA DEL CARMEN BARROSO y CARLOS CARDENAS GONZALEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha quince (15) de Diciembre del año Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 634, Libro 04.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.