REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 126-11

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos EDIXON DE JESÚS COLINA y LOURDES APARICIO DE COLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-8.508.054 y V.-11.873.601, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesionales del derecho JOHEMAR QUINTERO GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 127.640, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) de Julio del año mil novecientos noventa y uno (1.991), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha veinte (20) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1250; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ELYS JOHANA COLINA APARICIO, nacida el día doce (12) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), la cual quedó anotada bajo el número 3849, libro 10, del año mil novecientos ochenta y tres (1983) emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano EDIXON JAVIER COLINA APARICIO, nacido el día veintinueve (29) de Octubre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual quedó anotada bajo el número 93, libro 1-1 del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano EDUARD JOSE COLINA APARICIO, nacido el día nueve (09) de Julio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 2104, libro 2-6 del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el siete (07) de Junio del año dos mil once (2011), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDIXON DE JESÚS COLINA y LOURDES APARICIO DE COLINA, constando la misma en actas desde el día veintitrés (23) de Junio del año dos mil once (2011).
Que en fecha veintiocho (28) de Junio del presente año, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDIXON DE JESÚS COLINA y LOURDES APARICIO DE COLINA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre ELYS JOHANA COLINA APARICIO, EDIXON JAVIER COLINA APARICIO y EDUARD JOSE COLINA APARICIO, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Acta de Nacimiento antes identificadas. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que no existen bienes dentro de la comunidad conyugal. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EDIXON DE JESÚS COLINA y LOURDES APARICIO DE COLINA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veinte (20) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1250.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.