EXP. Nº 3279


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día catorce (14) de Junio del dos mil diez (2010) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos CLEYDIS YENEVIEER MARTINEZ ALBORNOZ y AQUILES ENRIQUE GUILLEN MEJIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-19.408.243 y V-8.500.750, en el orden indicado y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NEYLA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 73.515, de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha catorce (14) de Junio del dos mil diez (2010), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha dieciocho (18) de Julio del año en curso, la parte co-solicitante, ciudadana CLEYDIS YENEVIEER MARTINEZ ALBORNOZ, identificada anteriormente, mediante escrito y con la asistencia debida, solicitó la Notificación del ciudadano AQUILES ENRIQUE GUILLEN MEJIA, ya identificado, para que a bien tenga que exponer en la presente solicitud, posteriormente en fecha 18 de Julio de 2011, se libró la correspondiente boleta de Notificación al ciudadano AQUILES ENRIQUE GUILLEN MEJIA, siendo notificado y agregado en actas en fecha 20 de Julio de 2011.
En fecha veinticinco (25) de Julio del dos mil once (2011), presente en la sala de este Despacho el co-solicitante, ciudadano AQUILES ENRIQUE GUILLEN MEJIA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano ANTONIO VILLASMIL, mediante escrito, donde solicita se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CLEYDIS YENEVIEER MARTINEZ ALBORNOZ y AQUILES ENRIQUE GUILLEN MEJIA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos CLEYDIS YENEVIEER MARTINEZ ALBORNOZ y AQUILES ENRIQUE GUILLEN MEJIA, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 169.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y oficiar a los diferentes organismos correspondientes a fin de estampar las debidas notas marginales.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo. -
La Stria.,

eesr