Exp. 03419
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 18 de Julio de 2011
201° y 152°
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
Demandante: Sociedad Mercantil U.C. LAGO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, en fecha diez (10) de Diciembre de 2007, anotado bajo el N 48, Tomo 70-A, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: ATILANO GONZÁLEZ RIVAS, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.228, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandada: Sociedad Mercantil M&G REPUESTOS Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA (M&G RESERVICE, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de Marzo de 2006, anotado bajo el N° 01, Tomo 61-A, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03419 que este Juzgado, en fecha 22 de Noviembre de 2010, le dió curso de ley a la presente causa y ordenó la intimación a la demandada de autos, Sociedad Mercantil M&G REPUESTOS Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA (M&G RESERVICE, C.A.), para que pague a la parte actora dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguiente, a la constancia en actas de la última formalidad cumplida, dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).-
Ahora bien, en fecha 18 de Julio de 2011, mediante diligencia la parte actora, mediante su Apoderado Judicial, ciudadano Atilano González, identificado en actas, donde desiste del PROCEDIMIENTO, en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, ordena devolver el original solicitado, previa certificación del mismo en actas, y por último ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), y se devolvió el original solicitado y se archivó constante de cincuenta y nueve (59) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
IPP/eesr
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