REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2087
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ GRANADO y ELVIA DEL CARMEN CAISTO PAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.636.886 y 17.331.592, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho OMAR SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 103.180, y de este domicilio.
Mediante escrito de fecha treinta (30) de junio de 2011, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ GRANADO y ELVIA DEL CARMEN CAISTO PAZ, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes propuesta por los cónyuges ciudadanos GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ GRANADO y ELVIA DEL CARMEN CAISTO PAZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ GRANADO y ELVIA DEL CARMEN CAISTO PAZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día siete (07) de octubre de 2006, ante el Presidente la Junta Parroquial Libertad del Municipio Lagunillas del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 45. En cuanto a la ejecución y a la expedición de las copias certificadas solicitadas, estas deberán ser solicitadas en la oportunidad correspondiente.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
En cuanto a la partición de bienes realizada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ GRANADO y ELVIA DEL CARMEN CAISTO PAZ, identificados anteriormente, este Juzgado le imparte su aprobación en los términos establecidos en su escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 120-2011
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL
WJCG/agra
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