REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-872
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano ISAURO EVANGELISTA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 1.674.486, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana MARLYN MERCEDES MORALES MORILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 74.601, y de igual domicilio, solicitó sea declarado él y los ciudadanos JEFFREY EDWARD TORRES CURIEL, JOHENDRYCK EDGAR TORRES CURIEL, JOHANNY ETH TORRES CURIEL y JENZHY ELLEN TORRES CURIEL, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ARCILIA ELENA CURIEL DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.821.434, quién falleció el día dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011).
Manifestó ser el esposo de la de cujus ARCILIA ELENA CURIEL DE TORRES, y que ellos procrearon cuatro (04) hijos, antes mencionados.
Se acompañó a la solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ISAURO EVANGELISTA TORRES, portador de la cédula de identidad número 1.674.486, ARCILIA ELENA CURIEL DE TORRES, portadora de la cédula de identidad número 2.821.434, JEFFREY EDWARD TORRES CURIEL, portador de la cédula de identidad número 10.085.971, JENZHY ELLEN TORRES CURIEL, portadora de la cédula de identidad número 13.025.848, JOHANNY ETH TORRES CURIEL, portadora de la cédula de identidad número 11.454.676, y JOHENDRYCK EDGAR TORRES CURIEL, portador de la cédula de identidad número 11.454.677; copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el solicitante y la de cujus, signada con el número 14; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JEFFREY TORRES, signada con el número 3894; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOHANNY TORRES CURIEL, signada con el número 4172; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JENZHY TORRES CURIEL, signada con el número 2398; datos filiatorios del ciudadano JOHENDRYCK TORRES CURIEL; justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 20/06/2011; acta de defunción.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, ciudadano ISAURO EVANGELISTA TORRES, los ciudadanos JEFFREY EDWARD TORRES CURIEL, JOHENDRYCK EDGAR TORRES CURIEL, JOHANNY ETH TORRES CURIEL y JENZHY ELLEN TORRES CURIEL, y la causante ARCILIA ELENA CURIEL DE TORRES; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ARCILIA ELENA CURIEL DE TORRES al ciudadano ISAURO EVANGELISTA TORRES, en su condición de cónyuge; y a los ciudadanos JEFFREY EDWARD TORRES CURIEL, JOHENDRYCK EDGAR TORRES CURIEL, JOHANNY ETH TORRES CURIEL y JENZHY ELLEN TORRES CURIEL, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 119- 2011.-
La Secretaria,
WCG/cvf.
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