REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-857

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana SANIA COROMOTO VILLALOBOS PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.504.422, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.643, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y al ciudadano LEANDRO ANTONIO VILLALOBOS PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.005.340 y del mismo domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LEANDRO ANTONIO VILLALOBOS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.272.504, quién falleció el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil seis (2006).

Manifestó ser la hija del de cujus LEANDRO ANTONIO VILLALOBOS FUENMAYOR, antes identificado.

En fecha trece (13) de junio de 2011, se dictó auto instando a la solicitante a corregir el error material, a consignar copia certificada del acta de defunción del otro hijo y ha manifestar si el ciudadano LEANDRO ANTONIO VILLALOBOS FUENMAYOR, estuvo casado, a fin de admitir la presente solicitud.

En fecha quince (15) de julio y en fecha veinticinco (25) de julio del (2011), la ciudadana SANIA COROMOTO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.504.422, asistida por la profesional del derecho NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 26.643, presentó diligencias consignando lo solicitado anteriormente.


Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano LEANDRO ANTONIO VILLALOBOS FUENMAYOR, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 424; original del acta de nacimiento de la ciudadana SANIA COROMOTO VILLALOBOS, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 4999; original del acta de nacimiento del ciudadano LEANDRO ANTONIO VILLALOBOS PORTILLO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1109; justificativo de testigo evacuada de la Notaría Pública de Maracaibo estado Zulia, de fecha ocho (08) de junio del dos mil once (2011); copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos SANIA COROMOTO VILLALOBOS PORTILLO, LEANDRO ANTONIO VILLALOBOS FUENMAYOR, LEANDRO ANTONIO VILLALOBOS PORTILLO; copia certificada del acta de defunción del ciudadano LEANDRO ANTONIO VILLALOBOS FUENMAYOR, emanado del Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; signada con el N° 424; copia certificada del acta de defunción del ciudadano Raúl Enrique Villalobos Portillo, emanada del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 180.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana SANIA COROMOTO VILLALOBOS PORTILLO y el ciudadano LEANDRO ANTONIO VILLALOBOS PORTILLO con el causante LEANDRO ANTONIO VILLALOBOS FUENMAYOR; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LEANDRO ANTONIO VILLALOBOS FUENMAYOR a los ciudadanos SANIA COROMOTO VILLALOBOS y LEANDRO ANTONIO VILLALOBOS PORTILLO en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Mgs. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
La Secretaria,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 129 - 2011.-



La Secretaria,


WCG/mef.