Exp. 2487
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°

Demandante: Ciudadana MARITZA BEATRIZ BERNAL MOLINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.818.495, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia.

Demandados: Principalmente al ciudadano LENIN ALBERTO ORDOÑEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.817.425 y Solidariamente al ciudadano ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.147.326, en su carácter de Representante Legal del Adolescente ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.361.554 y de este domicilio.

Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS.

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, con planilla Nº 38.784-2011, de fecha 21 de julio de 2011, désele entrada, numérese, fórmese expediente y anótese en los libros que a los efectos se llevan en este Juzgado.

Antes de resolver el Tribunal, ve la necesidad de realizar un análisis jurídico sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer del asunto sometido a su jurisdicción en virtud de la garantía “de la Tutela Judicial Efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y toda vez que la incompetencia del Juzgado en los casos de orden público, violenta las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a ser juzgado por el Juez natural, tal como lo establece el artículo 49 del mismo cuerpo normativo.

En tal sentido, prevé el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“…La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…” (Cursiva de la jurisdicción).
Este ejercicio de la función jurisdiccional se ve limitado por la extensión del territorio, por la especialidad de los asuntos que puedan conocer los jueces y además deben estar divididos en categorías o grados, es lo que se conoce en la doctrina como competencia horizontal, material y vertical. De manera que, surge la potestad de administrar justicia sobre la base de tres principales criterios: a) el territorio, b) cuantía y c) la materia.

En cuanto a la competencia territorial: observa este Tribunal que existen reglas para determinarla en función de las personas (partes materiales) y cosas (bien mueble o inmueble) objeto del conflicto o de la relación o situación sometida a consideración de la jurisdicción y en razón de distintos fueros a saber general, especial, real, concurrente y exclusivo o necesario, lo cual tiene su fundamento en los artículos 40 al 47 de la ley adjetiva civil.

El caso de autos, se trata de una demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS presentada por la ciudadana MARITZA BEATRIZ BERNAL MOLINARES, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, por medio de la cual demanda Principalmente al ciudadano LENIN ALBERTO ORDOÑEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.817.425 y solidariamente al ciudadano ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.147.326, en su carácter de Representante Legal del Adolescente ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.361.554, y de este domicilio, en virtud del accidente de Tránsito ocurrido el 27 de julio de 2010, en la avenida 19C del Sector Pomona, frente a la Unidad Educativa Miguel Antonio Vazquez, por lo que este Juzgado en razón del territorio, es competente para conocer de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En cuanto a la competencia por la cuantía: determina el Juez que en grado jurisdiccional funcional le corresponde conocer del asunto peticionado, es decir, si su conocimiento está atribuido en Primera Instancia, a un Tribunal de Municipio, a un Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, Civil o Mercantil o al Superior Contencioso Administrativo, la misma interesa al orden público procesal y, así se patentiza en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, cuando autoriza al Juez a declarar de oficio su propia incompetencia.

A este respecto, El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, dictó la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se establece:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…” (Cursiva de la jurisdicción)

Lo que equivale a doscientos veintiocho mil bolívares (Bs. 228.000), suma esta superior a la demandada, es decir, veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000); de manera pues, que este Tribunal es competente por la cuantía para conocer del asunto sometido a su conocimiento de conformidad con la normativa antes trascrita. Así se establece.

En cuanto a la competencia por la materia: ésta es determinada por el objeto de la pretensión solicitada; en este caso, los DAÑOS Y PERJUICIOS, por lo que su tramitación corresponde ante la jurisdicción con competencia civil, conforme lo establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Ahora bien, se observa que en la presente acción se encuentran involucrados los derechos del adolescente ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.361.554, y de este domicilio.

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.859 de fecha 10 de diciembre de 2007, establece lo siguiente:
“…Articulo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Cuarto: Asuntos Patrimoniales, del Trabajo y otros Asuntos: a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento…”

El caso de autos, se trata de una demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS presentada por la ciudadana MARITZA BEATRIZ BERNAL MOLINARES, antes identificada, por medio de la cual demanda principalmente al ciudadano LENIN ALBERTO ORDOÑEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.817.425 y solidariamente al ciudadano ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.147.326, en su carácter de Representante Legal del Adolescente ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.361.554 y de este domicilio, por lo que se le atribuye el conocimiento de la presente causa a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia por encontrarse involucrado en la presente litis un adolescente como legitimado pasivo, conforme lo establece el artículo 177, Parágrafo cuarto, Literal a), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De manera pues, que este Tribunal es incompetente para conocer del asunto sometido a su conocimiento, habida consideración que la misma interesa al orden público procesal y, así se patentiza en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, cuando autoriza al Juez a declarar de oficio su propia incompetencia; lo cual se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la positiva del presente fallo. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la demanda presentada por la ciudadana MARITZA BEATRIZ BERNAL MOLINARES, antes identificada, en contra del ciudadano LENIN ALBERTO ORDOÑEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.817.425 y solidariamente al ciudadano ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.147.326, en su carácter de Representante Legal del Adolescente ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.361.554 y de este domicilio, por DAÑOS Y PERJUICIOS.
2. La competencia del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en esta ciudad de Maracaibo.
3. Se ordena remitir mediante oficio las presentes actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que lo distribuya al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que le corresponda conocer de la presente causa.
4. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Se deja constancia expresa que la parte demandante ciudadana MARITZA BEATRIZ BERNAL MOLINARES, antes identificada, estuvo asistida por la profesional del derecho ANA ROSA RIVERA BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 114.169.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el Nº 143-2011.-
LA SECRETARIA,
















WCG/pérez.