REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-864

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana FANIZ DEL VALLE OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.162.188, domiciliada en esta ciudad y Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana YAJAIRA NAVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.153, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus LEONARDO JOSÉ HERNÁNDEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.536.034, quién falleció el día veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011).

Manifestó ser la esposa del de cujus LEONARDO JOSÉ HERNÁNDEZ RIVERA, y que ellos no procrearon hijos.

En fecha veintitrés (23) de junio de 2011, se dictó auto instando a la solicitante a determinar de forma clara y precisa su pretensión, y asimismo a consignar copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ HERNÁNDEZ RIVERA y FANIZ DEL VALLE OCANDO URDANETA, a fin de admitir la presente solicitud.

En fecha once (11) de julio de 2011, la ciudadana FANIZ DEL VALLE OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.162.188, asistida por la profesional del derecho YAJAIRA NAVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 99.153, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública del Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, de fecha diez (10) de junio del año 2011; copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIBEL COROMOTO MARÍN MAVAREZ, HUGO ALBERTO GÓMEZ DÍAZ, LAURA ALCIRA RUBIO SOTO, FANIZ DEL VALLE OCANDO DE HERNÁNDEZ, YAJAIRA DEL CARMEN NAVA VALBUENA; copia certificada del acta de defunción del ciudadano LEONARDO JOSÉ HERNÁNDEZ RIVERA, signada con el N° 315, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ HERNÁNDEZ RIVERA y FANIZ DEL VALLE OCANDO, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, signada con el N° 33; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LEONARDO JOSÉ HERNÁNDEZ RIVERA.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana FANIZ DEL VALLE OCANDO con el causante LEONARDO JOSÉ HERNÁNDEZ RIVERA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus LEONARDO JOSÉ HERNÁNDEZ RIVERA a la ciudadana FANIZ DEL VALLE OCANDO en su condición de cónyuge. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las ocho hora y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº- 125-2011.-

LA SECRETARIA,
WCG/mef.