EXP-4324-11 Sent-11.152
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, doce (12) de Julio de 2011.
201° y 152°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 30-06-2011, consignando las copias certificadas del acta de defunción del ciudadano JOSE GREGORIO COLINA MUJICA, padre de los causante expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y acta de nacimiento de la ciudadana MONICA JELITZA COLINA QUINTERO, nieta de la de cujus CARMEN SILVA MUJICA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELENA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.931.807, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y el de sus hermanos ciudadanos FLORA RAMONA COLINA DE GARCIA, MARIA ROSARIO COLINA DE BRACHO, JOSE GREGORIO COLINA MUJICA, GUILLERMINA VICTORIA COLINA DE MENDOZA, NANCY JOSEFINA COLINA DE SANCHEZ, NERVA MARGARITA COLINA DE PALOMARES, OVIDIO NOE COLINA MUJICA, DAYSI DEL CARMEN COLINA MUJICA, NEPTALI DE JESUS COLINA MUJICA, DIENIS TIBISAI COLINA MUJICA, LORENA RITA COLINA MUJICA y MONICA JELITZA COLINA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 1.644.282, 1.643.884, 1.667.992, 3.274.407, 3.274.118, 3.931.808, 3.274.117, 4.157.765, 4.761.653, 5.835.628, 8.503.082, y 12.441.837, respectivamente, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio FERNANDO HUERTA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.374, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, a sus hermanos y su sobrina ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre y abuela respectivamente, CARMEN SILVA MUJICA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.098.296, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día veintiuno (21) de Mayo de 1998, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 205, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta al folio (15) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ROSA ELENA COLINA, FLORA RAMONA COLINA DE GARCIA, MARIA ROSARIO COLINA DE BRAHO, JOSE GREGORIO COLINA MUJICA, GUILLERMINA VICTORIA COLINA DE MENDOZA, NANCY JOSEFINA COLINA DE SANCHEZ, NERVA MARGARITA COLINA DE PALOMARES, OVIDIO NOE COLINA MUJICA, DAYSI DEL CARMEN COLINA MUJICA, NEPTALI DE JESUS COLINA MUJICA, DIENIS TIBISAI COLINA MUJICA y LORENA RITA COLINA MUJICA, signadas bajo los Nos. 610, 733, 527, 285, 928, 616, 745, 129, 199 y 204, expedida por la primera y segunda por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la tercera por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima constancia de no existencia y partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y la undécima expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ GEGORIO COLINA MUJICA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hijo de la causante; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MONICA JELITZA COLINA QUINTERO, signada bajo el No 19, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, nieta de la causante copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante; y Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de Junio de 2011, donde las ciudadanas JOSÉ LINO GARCIA y WILLIAM JOSÉ FUENMAYOR NARVAEZ, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta madre y abuela; en ese sentido por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus CARMEN SILBANA MUJICA, quién en vida fuera venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.098.296, fallecida ab-intestato veintiuno (21) de Mayo de 1998, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos ROSA ELENA COLINA, FLORA RAMONA COLINA DE GARCIA, MARIA ROSARIO COLINA DE BRAHO, JOSE GREGORIO COLINA MUJICA, GUILLERMINA VICTORIA COLINA DE MENDOZA, NANCY JOSEFINA COLINA DE SANCHEZ, NERVA MARGARITA COLINA DE PALOMARES, OVIDIO NOE COLINA MUJICA, DAYSI DEL CARMEN COLINA MUJICA, NEPTALI DE JESUS COLINA MUJICA, DIENIS TIBISAI COLINA MUJICA, LORENA RITA COLINA MUJICA, y a su nieta ciudadana MONICA JELITZA COLINA QUINTERO, en derecho de representación del ciudadano JOSÉ GREGORIO COLINA MUJICA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo.- ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a doce (12) días del mes de Julio del año dos mil once.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE
En la misma fecha, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12.05 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 11.152.-
LA SECRETARIA,
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