Exp.:7658 Sent.: 11.151

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
I
PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE: SOLUCIONES Y NEGOCIOS C.A.
DEMANDADOS: GUSTAVO ADOLFO CHÁVEZ PEÑA Y MARÍA ANGELA PEÑA DE CHÁVEZ
ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la abogada en ejercicio IRIS MERCEDES ORTEGA DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.412, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SOLUCIONES Y NEGOCIOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 26-04-2004 bajo el No.70, Tomo 18-A, representación que se evidencia mediante poder autenticado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo en fecha 19-03-2011 bajo el No. 10, Tomo 18; instauró El día veinticinco (25) de abril de los corrientes, juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), contra los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CHÁVEZ PEÑA y MARIA ANGELA PEÑA DE CHÁVEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-12.871.098, y V-4.260.662, respectivamente, para que convengan en pagar la cantidad de DIEZ MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.096,71), por concepto de capital adeudado de treinta y nueve (39) letras de cambio, más sus intereses moratorios, derecho de comisión, honorarios profesionales, y las costas y costos que se generen en el proceso; estimando la demanda en CIENTO TREINTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (132,85 UT).
La aludida demanda fue recibida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial en fecha 25-04-2011, y este Tribunal la admitió en fecha 28-04-2011, mediante sentencia No. 11.013, en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución, compareciera ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha que constara en actas la intimación del último de los demandados para realizar el pago de lo adeudado, comprobar haber cancelado o formular oposición.
En fecha 06-06-2011, se dejó constancia en actas de la intimación realizada a la ciudadana MARÍA ANGELA PEÑA DE CHAVEZ, y en fecha 10-06-2011, de la intimación practicada al ciudadano GUSTAVO ADOLFO CHÁVEZ PEÑA, parte demandada en el presente procedimiento.
En fecha 08-07-2011, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando la ejecución forzosa del decreto intimatorio de fecha 28-04-2011.

III
PARTE MOTIVA

El procedimiento por intimación se caracteriza por ser un sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio, es decir, en el cual el juez emite sin conocimiento de la otra parte “inaudita altera parte”, un decreto en el que se le impone al deudor que cumpla con su obligación, apercibido de ejecución, y si lo cree conveniente provoque el debate judicial, formulando a tal efecto, la correspondiente oposición. Esto quiere decir que, queda a iniciativa del demandado el procurar el sistema del contradictorio en lo que a este procedimiento se refiere.
Así las cosas, establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente, sobre:
Artículo 640: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”
En el procedimiento por intimación la falta de comparecencia a pagar o entregar u oponerse, ocasiona irrevocablemente la cosa juzgada, pues es un lapso único, perentorio y preclusivo, que no origina otro lapso ni incidencia y menos aún la continuación del proceso para una argumentación posterior ni de hechos ni de derecho. (Moro Puentes, 2000).
En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01-12-2003 de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arrieche, Exp. No. 2001-000307, asentó lo siguiente:

“…La declaratoria de firmeza de un decreto intimatorio supone el examen de los siguientes aspectos: 1) Si la intimación del demandado se consumó efectivamente, previo cumplimiento de todas las formas procesales que el legislador estableció al efecto y, 2) Si la oposición se realizó y, en caso afirmativo, si se formuló de manera oportuna…” (Resaltado del Tribunal).

Por otra parte se encuentra señalado en el Código de Procedimiento Civil que:
Artículo 647: “El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa”.
Artículo 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada”. (Resaltado del Tribunal).
Corolario de lo antes expuesto, y verificado el contenido de las actas procesales, se observa que la parte demandada no pagó ni formuló oposición dentro de lapso legal correspondiente, por lo que este Tribunal considera procedente darle el carácter de cosa juzgada al Decreto Intimatorio emitido por este Juzgado mediante Sentencia No. 11.013 de fecha 28-04-2011; en consecuencia, por cuanto el procedimiento quedó firme en el momento en que se plantó la litis, y vista la actitud inerte por la parte demandada, la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autor declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó la Sociedad Mercantil SOLUCIONES Y NEGOCIOS C.A., contra los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CHÁVEZ PEÑA y MARÍA ANGELA PEÑA DE CHÁVEZ, plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo.
SEGUNDO: SE DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 28-04-2011, mediante Sentencia No. 11.013 emanada de este Juzgado, contra los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CHÁVEZ PEÑA y MARÍA ANGELA PEÑA DE CHÁVEZ, pasando a constituirse en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de las cantidades siguientes: a) lo reclamado como capital, es decir la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.800,00); b) MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.293,95), por concepto de intereses moratorios; c) TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 13,42); por concepto de derecho de comisión calculado al 6% de los instrumentos acompañados en el libelo de la demanda; d) DOS MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.023,48) por concepto de honorarios profesionales; y e) TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 340,00) por concepto de costas y costos procesales; alcanzando la cantidad condenada a pagar el monto de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.470,85).
CUARTO: Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines del cálculo de la indexación monetaria correspondiente desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo.
QUINTO: SE CONDENA: en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente fallo.
Obraron como apoderadas judiciales de la parte actora, las abogadas en ejercicio IRIS MERCEDES FERRER ORTEGA e IRIS ORTEGA DE TORRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.14.932 y 77.412, respectivamente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.384 del Código Civil y 72, ordinales 3° y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA TEMPORAL.


Msc. MARIANNE ALARCON APONTE
LA SECRETARIA


Siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 11.151

LA SECRETARIA