REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de julio de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ALICIA MARQUEZ GIRONES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.732.815, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana NOEMI TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.678.858, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 60.866 y de este domicilio. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana ALICIA MARQUEZ GIRONES, asistida por la profesional del derecho, ciudadana NOEMI TORRES, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y su hermano, ciudadano RICARDO MARQUEZ GIRONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.524.774, como únicos y universales herederos de su causante MONSERRAT GIRONES DE MARQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 2.102.352, quien falleció en fecha 24 de agosto de 2010, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la cujus MONTSERRAT GIRONES DE MARQUEZ, signada 222, año 2010, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de septiembre de 2010; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALICIA MARQUEZ GIRONES, signada con el N° 2889, Libro 8, Folio 356, año 1968, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de septiembre de 2010; 3) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano RICARDO MARQUEZ GIRONES, signada con el N° 1874, año 1956, expedida por la Prefectura del Departamento Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Federal, en fecha 31 de enero de 1980; 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALICIA MARQUEZ GIRONES y RICARDO MARQUEZ GIRONES; 5) Copia certificada del acta de defunción del premuerto, FRANCISCO MARQUEZ PEREZ, signada con el N° 598, Libro 03, Folio 02, año 2.000, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de septiembre de 2010 y 6) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de abril de 2011. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MONSERRAT GIRONES DE MARQUEZ, a los ciudadanos ALICIA MARQUEZ GIRONES y RICARDO MARQUEZ GIRONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.732.815 y 4.524.774, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa.-
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