REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de julio de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana NORAIRA JOSEFINA OCHOA DE OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.778.401, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana LEIZMAN ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.136.159, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 91.189 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana NORAIRA JOSEFINA OCHOA DE OVALLES, asistida por la profesional del derecho, ciudadana LEIZMAN ARRIETA, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y los ciudadanos YOSENRY JOSÉ OVALLES OCHOA, JHONNY ENRIQUE OVALLES OCHOA, JOSNIEL ALIRIO OVALLES OCHOA y JOHAN MANUEL OVALLES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.869.198, 13.082.259, 13.931.727 y 17.952.149, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante ALIRIO ENRIQUE OVALLES GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.064.457, quien falleció en fecha 09 de febrero de 2010, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del cujus ALIRIO ENRIQUE OVALLES GOMEZ, signada 77, Libro 01, año 2010, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de julio de 2011; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana NORAIRA JOSEFINA OCHOA LINARES y ALIRIO ENRIQUE OVALLES, signada con el N° 76, Libro 01, año 1975, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 15 de junio de 2011; 3) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano YOSENRY JOSÉ OVALLES OCHOA, signada con el N° 1.236, año 1976, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de noviembre de 1992; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JHONNY ENRIQUE OVALLES OCHOA, signada con el N° 184, Libro 3-1, año 1978, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de junio de 2011; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSNIEL ALIRIO OVALLES OCHOA, signada con el N° 2.668, Libro 3-7 año 1979, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de junio de 2011; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOHAN MANUEL OVALLES ROMERO, signada con el N° 948, Libro 05 año 1985, expedida por la Dirección de Jefaturas Civiles de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 01 de marzo de 2010; 7) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2011 y 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos NORAIRA JOSEFINA OCHOA DE OVALLES, JHONNY ENRIQUE OVALLES OCHOA, YOSENRY JOSE OVALLES OCHOA, JOSNIEL ALIRIO OVALLES OCHOA, JOHAN MANUEL OVALLES ROMERO y del causante ALIRIO ENRIQUE OVALLES GOMEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ALIRIO ENRIQUE OVALLES GOMEZ, a los ciudadanos NORAIRA JOSEFINA OCHOA DE OVALLES, JHONNY ENRIQUE OVALLES OCHOA, YOSENRY JOSE OVALLES OCHOA, JOSNIEL ALIRIO OVALLES OCHOA y JOHAN MANUEL OVALLES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.778.401, 13.082.259, 12.869.198, 13.931.727 y 17.952.149, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las seis (06) copia certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa.-
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