REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de julio de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ZULEIDA CLARETH RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.509.860, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano HEVERTO GONZÁLEZ ACEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.530.035, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 58.015 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana ZULEIDA CLARETH RUIZ, asistida por el profesional del derecho, ciudadano HEVERTO GONZÁLEZ ACEDO, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y su hijo, ciudadano EDDY JOSÉ MENDOZA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.283.629, como únicos y universales herederos de su causante EDIS RAMÓN MENDOZA DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.797.536, quien falleció en fecha 13 de mayo de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del cujus EDIS RAMON MENDOZA DELGADO, signada 113, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de mayo de 2011; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana ZULEIDA CLARETH RUIZ y EDIS RAMÓN MENDOZA DELGADO, signada con el N° 242, Libro 2, año 2003, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de mayo de 2011; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDDY JOSÉ MENDOZA RUIZ, signada con el N° 942, año 1991, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia, en fecha 26 de julio de 2006; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de junio de 2011 y 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ZULEIDA CLARETH RUIZ, EDDY JOSE MENDOZA RUIZ y del causante EDIS RAMÓN MENDOZA DELGADO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EDIS RAMÓN MENDOZA DELGADO, a los ciudadanos ZULEIDA CLARETH RUIZ y EDDY JOSÉ MENDOZA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.509.860 y 2.283.629, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (02) copia certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE


XR/isa.-