REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de julio de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano, JOSE ALBERTO USTIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 124.191, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS DE JESÚS LEON PEÑALOZA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.438.008, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 95.949 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano JOSE ALBERTO USTIOLA, antes identificado, que sea declarado, como único y universal heredero de su causante CASTA OFELIA USTIOLA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.647.897, quien falleció en fecha 26 de mayo de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia fotostática del poder otorgado a los profesionales del derecho, ciudadanos GREGORIO ANTONIO GOMEZ GOMEZ y CARLOS DE JESÚS LEÓN PEÑALOZA; 2) Copia certificada del acta de defunción de la causante CASTA OFELIA USTIOLA, signada con el N° 205, Libro 2, año 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 2010; 3) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la finada CASTA OFELIA USTIOLA, signada con el N° 82, año 1941, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha 17 de agosto de 2010; 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante ciudadana CASTA OFELIA USTIOLA y del solicitante JOSE ALBERTO USTIOLA; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2011 y 6) Datos filiatorios del ciudadano JOSE ALBERTO USTIOLA, signados con el N° RIIE-4-0303, N° A-0724, de fecha 08/11/2010, expedido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (Saime) Oficina Principal Saime Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los derechos de la causante CASTA OFELIA USTIOLA, al ciudadano JOSÉ ALBERTO USTIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 124.191, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídase.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE

XR/isa.