REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de julio de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRA FONSECA VIUDA DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.510.231, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano RAFAEL MORENO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.801.472, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 62.605 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRA FONSECA VIUDA DE RINCÓN, antes identificada, que sea declarada, como única y universal heredera de su causante MARÍA ESPERANZA RINCÓN FONSECA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.822.838, quien falleció en fecha 09 de octubre de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARÍA ESPERANZA RINCÓN FONSECA, signada con el N° 181, folio 113, año 2010, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cecilio Acosta de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 2010; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la finada MARÍA ESPERANZA RINCÓN, signada con el N° 441, Libro 1-2, año 1961, expedida por la Jefatura Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de mayo de 2006; 3) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción del premuerto LUÍS GUILLERMO RINCÓN LEAL, signada con el N° 3, año 1978, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 1993; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de julio de 2011 y 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRA FONSECA DE RINCÓN y la causante MARÍA ESPERANZA RINCÓN FONSECA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos de la causante MARÍA ESPERANZA RINCÓN FONSECA, a la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRA FONSECA VIUDA DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.510.231, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría cinco (5) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.