REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
201º y 152º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LAU-LIMA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de septiembre de 2000, bajo el No. 08, Tomo 45-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JESÚS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, ALBA CAROLINA MARTINEZ AVILA y ANGEL MIGUEL VILCHEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.754.624, 16.988.829 y 18.285.346, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los N° 89.855, 132.855 y 143.409, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESÚS ÁNGEL DURAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.876.852, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana CELIA HELENA FUENMAYOR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 17.293.243, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 141.773.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 2637-11.
Ocurre la profesional del derecho, ciudadana ALBA CAROLINA MARTÍNEZ ÁVILA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES LAU-LIMA, C.A., plenamente identificada en actas, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano JESÚS ÁNGEL DURAN ALVAREZ, antes identificada. Previa distribución efectuada en fecha 24 de mayo de 2011, este Tribunal admitió la demanda en fecha 25 de mayo de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al Tribunal al segundo día de despacho previa constancia en autos de la última formalidad cumplida, a dar contestación a la demanda.
En fecha 31 de mayo de 2011 la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal decrete medida de secuestro sobre el inmueble arrendado y embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad del demandado, y el Tribunal en fecha 01 de junio de 2011 ordenó aperturar cuaderno de medidas a objeto de pronunciarse sobre lo solicitado.
En fecha 06 de junio de 2011, el Tribunal negó la medida de secuestro y embargo preventivo solicitada.
En fecha 28 de junio de 2011, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal fije fianza a los fines de decretar la medida de embargo solicitada. Siendo que en fecha 06 de julio de 2011, el Tribunal resolvió lo solicitado.
En fecha 21 de junio de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ALBA MARTINEZ, mediante diligencia dejó constancia que canceló los emolumentos del alguacil, y consignó las copias a los fines de que sean librados los recaudos de citación. En fecha 22 de junio de 2011 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la practicar de la citación ordenada.
Riela a los folios 72 y 73 del presente expediente, convenimiento celebrado por las partes intervinientes, el cual expresa lo siguiente:
“…horas de despacho del día de hoy catorce (14) de julio de dos mil once (2011), presente en la Sala de este Tribunal ciudadano JESÚS ANGEL DURAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.876.852 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia; asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio CELIA HELENA FUENMAYOR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.293.243 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.773, quién actuando con el carácter de Demandado en la presente causa expuso: “Me doy por citado en el presente juicio, y a los fines de dar por terminado el mismo, renuncio en este acto a la contestación de la demanda y demás actos del proceso, por lo tanto convengo en todos y cada uno de sus términos, en consecuencia ofrezco: “PRIMERO: Pagar a la demandante de autos “INVERSIONES LAU LIMA, C.A.”, la cantidad única, total y definitiva de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 54.600,00), cantidad ésta que incluye los 29 Cánones mensuales de arrendamiento vencidos a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) cada uno, desde el mes de marzo de 2009 hasta el mes de julio del presente año 2011, ambos inclusive, sumando la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 43.500,00); adicional a esto, incluye el monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de intereses moratorios que de igual manera ofrezco y acuerdo pagar. De igual manera incluye los Honorarios Profesionales de los abogados de la parte actora en la cantidad de NUEVE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 9.100,00), cantidad la cual convengo igualmente en pagar. Este último concepto se hará por separado, pero está incluido en el plan de cuotas a pagar, específicamente en la primera de ellas, dichas cuotas se determinarán en lo sucesivo. SEGUNDO: El pago convenido en la presente acta lo realizaré en cuatro (04) cuotas mensuales de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 13.650,00) que vencen los días treinta (30) de cada mes, siendo la oportunidad del primer pago el día treinta (30) de julio del presente año 2011; la última cuota o pago mensual a realizar tiene como fecha límite el día treinta (30) de octubre del presente año 2011. TERCERO: Queda convenido que no se permitirá abonos parciales a la deuda; únicamente podrá abonarse el monto completo equivalente a la cuota mensual de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 13.650,00) las veces que necesario sea hasta completar el pago definitivo, inclusive antes del vencimiento de cada cuota mensual; pudiendo de esta manera efectuar el pago total de la deuda antes del plazo estipulado en el presente instrumento. Único: En caso que en el transcurso del plazo establecido en el presente convenio apareciere constancia alguna de pago realizado durante los meses reclamados en el libelo de la demanda, estos se tomarán como abonos a la próxima cuota de pago a realizar.
CUARTO: Convengo en pagar el canon de arrendamiento mensual correspondiente al mes de agosto de 2011, fecha en que culmina la prórroga contractual del último período de seis (06) meses del contrato de conformidad con su Cláusula 4. QUINTO: Renuncio a la Prórroga Contractual que pudiese mantenerme en posesión del inmueble arrendado posterior a la fecha del 10 de agosto de 2011 según la relación arrendaticia existente. Así mismo, declaro que de conformidad a lo establecido en el Artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios no gozo del derecho del beneficio de la Prorroga Legal por estar insolvente en las obligaciones contractuales y legales en la relación jurídica antes descrita. Y que si por razones del cumplimiento del plazo establecido en el presente acuerdo el arrendador permita estar el inmueble hasta el día treinta (30) de octubre de 2011, este plazo de dos (02) meses no constituye tácita reconducción, ni novación, ni prórroga contractual alguna; por lo que convengo en la entrega material del inmueble arrendado para el 11 de agosto sin necesidad que desahucio, a menos que se suscriba un nuevo contrato como lo establece la cláusula 4 del contrato originario, fundamento de la presente causa. SEXTO: Manifiesto que deseo continuar arrendando el inmueble objeto en la presente causa, por lo que expreso a mi arrendadora estar dispuesto a suscribir un nuevo contrato de Arrendamiento, con un nuevo canon mensual entre otros. SEPTIMO: Los pagos acordados en la presente acta se harán constar mediante recibo autógrafo que anexará al presente expediente como prueba de pago de la presente obligación y sin que el mismo constituya novación de la cantidad anteriormente descrita. OCTAVO: Asimismo convengo que la falta de pago de cualquiera de las cuotas antes indicadas, dará lugar a considerar la totalidad de la obligación como de plazo vencido y dejará sin efecto el acuerdo y las condiciones de pago suscritas en la presente acta, haciendo liquida y exigible la totalidad de lo declamado en el libelo de la demanda, y la parte actora podrá solicitar la ejecución del presente convenimiento en base a la pretensión original en la presente causa; y en el caso del embargo ejecutado sobre el inmueble identificado en actas o en mi domicilio, convengo que el remate del mismo se haga mediante la publicación de un solo cartel y el nombramiento de un solo perito. NOVENO: Fijo como domicilio procesal en la siguiente dirección, Urbanización San Rafael, Avenida 61 con calle 96J, No. 63-96, en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, es todo”.
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ALBA CAROLINA MARTINEZ AVILA, con facultades expresa para convenir según poder que riela a los folios 62 y 63 del expediente, por una parte y por la parte demandada, el ciudadano JESÚS ÁNGEL DURAN ALVAREZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana CELIA HELENA FUENMAYOR HERNANDEZ, quién comparece en forma persona, a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante un convenimiento en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha catorce (14) de julio de 2011, entre la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ALBA CAROLINA MARTINEZ AVILA, por una parte y por la parte demandada, el ciudadano JESÚS ÁNGEL DURAN ALVAREZ, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana CELIA HELENA FUENMAYOR HERNANDEZ, plenamente identificados en autos. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA





XR/me
Exp. Nº 2637-11