REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
201º y 152º
SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE EQUIPOS MEDICOS E INSTRUMENTOS, COMPAÑÍA ANONIMA (SERTEMI, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de junio de 1989, bajo el N° 18, Tomo 26-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos TAREK ORTEGA DAW, INGRID RIVERA, LUISA CONCHA PUIG, MARÍA BELEN BARRIOS FERNÁNDEZ, GUSTAVO ALBORNOZ ALAÑA y MARÍA LILIANA BARRIOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.011.445, 7.971.478, 11.870.503, 13.474.595, 17.915.326 y 16.608.710, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 103.085, 51.822, 54.192, 83.225, 148.205 y 139.446, en su orden, y este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASESORIA TÉCNICA A LA SALUD, C.A., (ATECSALUD, C.A.) empresa originalmente inscrita bajo el nombre de ASESORIA TÉCNICA A LA SALUD S.R.L.,siendo posteriormente transformada a Compañía Anónima, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Septiembre de 1987, bajo el N° 14, Tomo 16-A de los Libros de Comercio llevados por dicho Registro y los ciudadanos ELIESSER ANTONIO BALZAN LÓPEZ y LOURDES DEL VALLE LÓPEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.464.356 y 5.586.983, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ LUIS ARMAS, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 56.666.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
Exp. 2628-11.
Ocurre la profesional del derecho, ciudadana MARÍA BELEN BARRIOS, identificada en actas, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del Estado e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, en contra de Sociedad Mercantil ASESORIA TÉCNICA A LA SALUD, C.A., (ATECSALUD, C.A.) empresa originalmente inscrita bajo el nombre de ASESORIA TÉCNICA A LA SALUD S.R.L y los ciudadanos ELIESSER ANTONIO BALZAN LÓPEZ y LOURDES DEL VALLE LÓPEZ NAVARRO, antes identificados. Previa distribución efectuada en fecha 15 de abril de 2011, este Tribunal admitió la demanda en fecha 28 de abril de 2011, ordenándose la comparecencia de la parte intimada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en las actas de haberse practicado la última de las intimaciones acordadas, a los fines de pagarle a la parte actora la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 13.580.oo), discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 10.864,oo), por concepto del monto del cheque reclamado y b) La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. 2.716,oo), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% del valor de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de mayo de 2011, el apoderado judicial la parte actora, ciudadano TAREK ORTEGA DAW, antes identificado, consignó solicitud de medida de embargo y el Tribunal ordenó aperturar cuaderno de medida por separado.
En fecha 17 de mayo de 2011, el Tribunal decretó la medida de embargo solicitada y libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial mediante oficio No. 336-11.
En fecha 24 de mayo de 2011, la profesional del derecho, ciudadana MARÍA BELEN BARRIOS, dejó constancia que canceló los emolumentos necesarios al Alguacil del Tribunal, a fin de practicar las intimaciones acordadas.
En fecha 25 de mayo de 2011, el alguacil del Tribunal dejó constancia haber recibido los emolumentos necesarios para practicar las intimaciones acordadas.
En fecha 31 de mayo de 2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de intimación y entregados al Alguacil de este Despacho.
En fecha 09 de junio de 2011, el profesional del derecho, ciudadano TAREK ORTEGA DAW, antes identificado solicitó el resguardo del cheque que riela al folio 37 del expediente, ordenando el Tribunal el resguardo previa certificación en actas del mismo.
En fecha 07 de julio de 2011, el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se trasladó y constituyó a la sede donde funciona la parte demandada ASESORIA TÉCNICA A LA SALUD, C.A. (ATECSALUD, C.A.), ubicado en la Avenida 24 (Dr. Portillo), entre calles 69 y 70, Sector Santa María, local N° 69-31, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2011 y por cuanto el ciudadano, ELIESSER ANTONIO BALZAN LÓPEZ, en su carácter de representante de la parte demandada y co-demandado, asistido por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ LUIS ARMAS, anteriormente identificado, por una parte y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano TAREK ORTEGA DAW, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE EQUIPOS MEDICOS E INSTRUMENTOS, COMPAÑÍA ANONIMA (SERTEMI, C.A.), expusieron:
…“En nombre de mi representada ASESORIA TECNICA A LA SALUD, C.A. (ATECSALUD, C.A.), me doy por notificado, emplazado e intimado para todos los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la ley para dar contestación a la demanda, convengo en todos y cada uno de los términos de la misma por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en ella invocados, y con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco cancelarle en este acto al demandante de autos en la persona de su apoderado judicial abogado TAREK ORTEGA DAW, identificado en actas, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.580,oo). Suma esta de dinero que comprende la cantidad adeudada, las costas procesales y honorarios profesionales, y que cancelo en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado TAREK ORTEGA DAW, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace la representante de la demandada, y recibo en este acto la cantidad cancelada que asciende a TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.580,oo), por lo que con este pago mi representado nada mas tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto derivado del presente juicio. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para la cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este ultimo le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada y ordene el archivo del expediente. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, ALMIRANTE PADILL Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento realizado por las partes en este acto, se Abstiene de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo para cuya ejecución fuere comisionado y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa”…
El Tribunal para resolver observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el ciudadano ELIESSER ANTONIO BALZAN LÓPEZ, en su carácter de representante de la parte demandada y co-demandado, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ LUIS ARMAS, anteriormente identificado, por una parte y por la otra, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano TAREK ORTEGA DAW, plenamente identificado en autos, con facultades expresas para convenir según poder judicial otorgado en fecha 14 de diciembre de 2010, el cual riela al folio siete (7) y su vuelto del presente expediente, en el acto de la ejecución de la medida preventiva manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante un convenimiento en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha siete (7) de julio de 2011, entre el ciudadano ELIESSER ANTONIO BALZAN LÓPEZ, en su carácter de representante de la parte demandada y co-demandado, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ LUIS ARMAS, anteriormente identificado, por una parte y por la otra, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano TAREK ORTEGA DAW, plenamente identificado en autos. Se da por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminado el presente juicio
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo la tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Exp. 2628-11.
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