EXP. 2537-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
Se inició el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, fue interpuesto por el ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.155.262, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación. Admitida como fue la demanda en fecha 26 de noviembre de 2010, se ordenó la intimación de la parte demandada, ciudadano ALEXANDER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.454.816 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que apercibido de ejecución compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a pagarle a la parte actora, ciudadano LUIS MELENDEZ, antes identificado, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00), discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), monto de la letra de cambio reclamada y b) La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal al 10% del valor de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de noviembre de 2010, el profesional del derecho, ciudadano LUIS MELENDEZ, mediante diligencia dejó constancia que canceló los emolumentos del alguacil. En esa misma fecha, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la practicar de la intimación ordenada.
En fecha 29 de noviembre de 2010, la parte actora solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del intimado, siendo en fecha 30 de noviembre de 2010, este Despacho ordenó aperturar cuaderno separado.
En fecha 01 de diciembre de 2010, la parte actora mediante diligencia consignó las copias a los fines de que sean librados los recaudos de intimación.
En fecha 02 de diciembre de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de intimación y entregados al Alguacil del Tribunal.
En fecha 03 de diciembre de 2010, este Despacho decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del intimado, debidamente llevada a efecto por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2011.
Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha 27 de junio de 2011, el alguacil titular de este Juzgado mediante exposición dejó constancia que practicó la intimación de la parte demandada, ciudadano ALEXANDER GARCIA, antes identificado y consignó el recibo de intimación debidamente firmado. En la misma fecha la secretaria titular dejó constancia que se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de julio de 2011, el Tribunal recibió cheque emitido por la Dirección de Administración, Departamento de Finanzas de la Universidad del Zulia, signado con el N° 24005576, girado contra la cuenta Nº 01210214370103341049, del Banco Corp Banca, sucursal Indio Mara, no endosable, por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
El Tribunal ordenó de oficio realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurrido desde el 27 de junio de 2011 hasta el día de hoy, ambas fechas exclusive.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el intimado, ciudadano ALEXANDER GARCIA, plenamente identificado en las actas procesales, no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial a pagarle a la parte actora la cantidad intimada, ni formuló oposición dentro de lapso legal establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, previa verificación del cómputo ordenado, por lo que, este Tribunal considera procedente declarar firme el decreto intimatorio dictado en fecha 26 de noviembre de 2010 y en consecuencia, procedente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.
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DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto Intimatorio de fecha 26 de noviembre de 2010, dictado en contra del ciudadano ALEXANDER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.454.816 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMACIÓN sigue el ciudadano LUIS MELENDEZ, plenamente identificado y en consecuencia, se condena al intimado a pagar a la parte actora, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00), discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), monto de la letra de cambio reclamada y b) La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal al 10% del valor de la demanda; por lo que, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES LA SECRETARIA,
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIELIS ESCANDELA
XR/ca
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