Exp. 2363
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día veintidós (22) de julio del año Dos Mil Diez (2.010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos WILMER JESUS PARRAGA PIRELA y PATRICIA COROMOTO DIAZ DAVALILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.740.423 y 10.443.088 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio KATHERINE TORRES ROLONG, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.415, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha veintisiete (27) de julio del año Dos Mil Diez (2.010), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha veintiocho (28) de julio del año Dos Mil Once (2.011), presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos WILMER JESUS PARRAGA PIRELA y PATRICIA COROMOTO DIAZ DAVALILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.740.423 y 10.443.088 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio KATHERINE TORRES ROLONG, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.415, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, presentaron escrito manifestando que en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha veintisiete (27) de Julio de 2.010, mediante la cual se decreto la Separación de Cuerpos, y en vista de haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido reconciliación alguna, solicitaron les sea decretada la Conversión de Separacion de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 185 del Codigo Civil vigente. Asimismo sean expedidas los oficios respectivos dirigidos a la Jefatura Civil correspondiente, y al Registro Principal.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos WILMER JESUS PARRAGA PIRELA y PATRICIA COROMOTO DIAZ DAVALILLO, así como la alegación de los mismos de que había transcurrido mas de un año sin que hubiera operado entre ellos reconciliación alguna hasta el día que solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse producido reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos WILMER JESUS PARRAGA PIRELA y PATRICIA COROMOTO DIAZ DAVALILLO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Siete (2.007), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de julio de Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.). EL SECRETARIO.
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