Exp. 2.611
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 04 de mayo de 2.011, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por los ciudadanos ALICIA ESPERANZA PEÑUELA y EUDO JOSE TROCONIS MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.068.122 y 5.163.707, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio EUDO JOSE TROCONIS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.874, de este mismo domicilio, en contra de la ciudadana LEYDA ROSA MORALES APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.512.876, de este domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en pagar la cantidad de sesenta mil bolívares, por el siguiente concepto: a) La cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) que constituye el monto de la deuda contraída, mas la cantidad de doce mil bolívares (Bs.12.000,00), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20 % del valor de la demanda, y la cantidad de seis mil bolívares (Bs.6.000,00), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10 % del valor de la demanda, alcanzando la suma intimada la cantidad de setenta y ocho mil bolívares (Bs. 78.000,00).
En fecha 26 de julio de 2.011, la ciudadana LEYDA MORALES, asistida por el abogado en ejercicio JORGE VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.900, parte demandada, y el ciudadano EUDO TROCONIS MACHADO, inscrito en el Inopreabogado bajo el No. 19.484, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, y como apoderado judicial de la ciudadana ALICIA PEÑUELA, parte actora, con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestaron lo siguiente: “…La parte demandada ofrece pagarle a la demandante la cantidad de 35.000 Bs, de la manera siguiente. En este acto de manera real y efectivamente declaro entregar dicha cantidad en dinero efectivo al demandante y este declara recibirlos en este acto como pago único por la obligación contraída; queda sin efecto la letra demandada y suspendida la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar el inmueble descrito en actas y solicitamos se oficie lo conducente al Registrador respectivo. Es todo. Terminó, se leyó y firman. Solicitamos la homologación de esta transacción…”
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el abogado EUDO TROCONIS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.484, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, y como apoderado judicial de la codemandante ciudadana ALICIA PEÑUELA, tiene plena facultad para transigir, y disponer del derecho en litigio, según poder Apud Acta otorgado por la ciudadana Alicia Esperanza Peñuela, de fecha 17 de mayo de 2011, el cual riela en el folio dieciocho (18); igualmente la ciudadana LEYDA ROSA MORALES APARICIO, parte demandada, se encuentra debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.484; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída. Asimismo, se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 20-05-2011, sobre un inmueble constituido por una vivienda ubicada en el Conjunto Residencial “Terrazas del Lago II”, situado en el sector denominado Brisas del Sur, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por el abogado EUDO TROCONIS MACHADO, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, y como apoderado judicial de la codemandante ciudadana ALICIA PEÑUELA, parte actora, y la ciudadana LEYDA ROSA MORALES APARICIO, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio JORGE VILLALOBOS, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado. Asimismo, se ordena participar lo conducente al registrador correspondiente bajo oficio. Así se decide.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ventisiete (27) días del mes de julio de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/ca.-