Exp. 2.623
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 24 de noviembre de 2.011, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano HENRY JOSÉ LEÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.726.784, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.926, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 1, tomo 16-A, en fecha 13 de junio de 1977, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No 63, tomo 70-A; en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES GENERAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de abril de 2005, bajo el No.12, tomo 28-A, modificados en diversas oportunidades sus estatutos sociales, siendo la última de dichas modificaciones la que consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de noviembre de 2007, bajo el No. 32, tomo 92-A, y del ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.790.678, y de este domicilio, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la obligación contraída, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en pagar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.221.374,71) por los siguientes conceptos: a) La cantidad CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 184.567,11) que constituye el monto de la deuda contraída; b) La cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 33.141,69) por concepto de intereses de los préstamos; c) La cantidad de tres mil seiscientos sesenta y cinco bolívares con noventa y un céntimo (Bs. 3.665,91) por concepto de intereses de mora calculados a la tasa del 3% de conformidad con el contrato de préstamo, y los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso.
En fecha 14 de julio de 2.011, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual el ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.790.678, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES GENERAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, asistido por el abogado MARCO TULIO FERRER PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.291, expuso: “…Consigno copia simple del Acta Constitutiva y Acta de Asamblea Extraordinaria antes mencionadas, a los fines de que se me tenga como parte en esta ejecución, y a los fines de llegar a un convenio con la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., para dar por terminado el presente proceso ofrezco pagar la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (576.289,00) cantidad esta que mi representada adeuda con motivo de los créditos que me otorgo la referida entidad Bancaria, bajo los Nos. 1276839, 1295622, 1309991, 1359623,1391396 y 1405408, en la siguiente forma: 1) Una inicial de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) que cancelaré el 30 de septiembre de 2011; 2) La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) que cancelare el 30 de octubre de 2011; 3) La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) que cancelare el 30 de noviembre de 2011, y 4) La diferencia de 396.289,00) lo cancelare en el lapso de Nueve (09) meses con cuotas continuas mensuales, contadas a partir del 30 de diciembre de 2011, hasta el treinta de agosto de 2012, ambos inclusive con respectivos intereses. Todas estas cuotas me comprometo a depositarlas en la Oficinas del Banco Occidental de Descuento, en la Cuenta Corriente No. 01160103150005182263 de Henry León, portador de la Cédula de identidad No. 15.726.784. Es todo. En este estado, presente los abogados HENRY LEON PEREZ Y ELLERY ENRIQUE FERRER HERNADEZ, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados Judiciales de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., EXPUSIERON: Aceptamos en nombre de nuestra representada el convenimiento de pago ofrecido por la parte demandada los términos expuestos. Las partes convienen expresamente que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas ofrecidas dará derecho a la parte actora a considerar la obligación del plazo vencido, liquida y exigible, quedando obligado a cancelar la obligación total asumida en el presente convenimiento, que asciende a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.576.289,0) y las cantidades ya canceladas para el momento del incumplimiento quedarán en beneficio de la parte actora (BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.) como indemnización de los daños y perjuicios como cláusula penal; en caso de llegarse a embargar bienes de la propiedad de los codemandados estos se harán con la publicación de un solo cartel de Remate y el nombramiento de un perito designado por el Tribunal de la causa. Igualmente solicitamos al Tribunal suspenda la presente ejecución en virtud del acuerdo realizado y remita la presente comisión al Juzgado de la causa, a los fines de que le imparta su aprobación al presente convenimiento y se abstenga de archivar el expediente, hasta que conste en acta el cumplimiento total de la obligación asumida. Es todo…”
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el abogado HENRY JOSÉ LEÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.726.784, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.926, actuó con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.,teniendo plena facultad para transigir y disponer del derecho en litigio, igualmente el ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA CASTRO, tiene plena facultades de representar a la sociedad judicial o extrajudicialmente, pudiendo constituir mandatos judiciales o extrajudiciales para la adecuada representación en juicio de la sociedad, conforme al ordinal 1° la cláusula décima del acta estatutaria y constitutiva de la sociedad mercantil INVERSIONES GENERAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, asimismo se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCO TULIO FERRER PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.291; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por el abogado HENRY JOSÉ LEÓN PÉREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., parte actora, y sociedad mercantil INVERSIONES GENERAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA CASTRO, en su carácter de representante legal de dicha empresa, asistido por el abogado MARCO TULIO FERRER PEÑA dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/mr.-