REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Conoce este Tribunal de la presente causa en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 18-07-2011, y posteriormente se inicia, dándosele entrada y el curso de Ley, el 22 de julio del año 2010, a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, que interpuso el abogado DAVID MOUCHARFIECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.523.985, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.257, actuando en carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 1, tomo 16-A, en fecha 13 de junio de 1977, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No 63, tomo 70-A, en contra de la sociedad mercantil GALINDO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE VENEZUELA (GALCAVEN) inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de mayo de 205, bajo el No. 47, tomo 19-A, para que convengan o sea obligados por el Tribunal en el pago de la cantidad de ciento diecisiete mil quinientos ochenta y cuatro bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 117.584,58), por los siguientes conceptos: a) noventa y seis mil setecientos treinta y nueve bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.96.739,83) que constituye el monto de la deuda contraída el día 10-11-2009; b) La cantidad de dieciocho mil setecientos ochenta y nueve bolívares con dos céntimos (Bs. 18.789,02) por concepto intereses del préstamo desde el día 28-01-2009 hasta el 10-11-2009; c) La cantidad de dos mil cincuenta y cinco bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 2.055,72) por concepto de intereses de mora calculados de conformidad con el contrato de préstamo desde el 28-02-2009 hasta el 10-11-2009, y los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso.
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El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice: “…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia…”.
Ahora bien, luego de una revisión al escrito libelar donde la parte actora ciudadano el abogado DAVID MOUCHARFIECH, antes identificado, actuando en carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., solicita el cobro de bolívares, de la cantidad de ciento diecisiete mil quinientos ochenta y cuatro bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 117.584,58); observa el Tribunal que desde que fue introducida dicha demanda ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 18-07-2011, hasta el día de hoy 22-07-2.011, ha transcurrido más de tres (3) días de despacho, sin que haya sido suscrita por el apoderado de la parte demandante; en virtud de lo cual es imperioso para esta Juzgadora declarar inadmisible la solicitud propuesta. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente causa, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra la sociedad mercantil GALINDO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE VENEZUELA (GALCAVEN).
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) día del mes julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO


EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo la una de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.



GHE/mr.-