Exp. 2.526
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 19 de enero de 2.011, se recibió y se le dio entrada a la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano ICSEN DARIO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.929.189, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, asistido por el abogado Angel Miguel Vilchez Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.409, en contra de la sociedad mercantil HOSPITALIZACIÓN CENTRO MÉDICO LA LIMPIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de octubre del año 1.989, bajo el No.16, Tomo 12-A, de este domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en pagar la cantidad de ciento ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 185.000,00), por concepto de honorarios profesionales el cual se inició por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de fecha 25-01-2001, y luego cursó por ante este Tribunal, en el juicio de Nulidad de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, incoada por la ciudadana Szuly Margarita Rincón Troconis, en contra de la socidadad mercantil Hospitalización Centro Médico La Limpia, C.A., mediante expediente signado con el No. 1.834.
En fecha 12 de julio de 2.011, el abogado en ejercicio ICSEN DARIO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.8.301, actuando su propio nombre y representación, parte actora, y denominado “El Intimante”; y el ciudadano TAREK ORTEGA DAW, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.085, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil Hospitalización Centro Médico La Limpia, S.A. (HOCEMELSA), parte demanda, y denominada “La Intimada”, de este mismo domicilio, con el fin de dar por terminado el presente juicio celebraron una transacción, y manifestaron lo siguiente: “…Así con dichas condiciones, acudimos ante su competente autoridad, con el objeto de que en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil Venezolano, y con el objeto de dar cumplimiento con las formalidades establecidas en los artículos anteriormente citados, y fundamentándonos en los principios rectores que regulan la institución de los medios de autocomposición procesal, ambas partes hemos acordado proceder a celebrar la presente TRANSACCION, a fin de que, previa su revisión y conformación, se sirva este órgano jurisdiccional, homologar la misma, dándole el carácter de cosa juzgada, dando por terminado este proceso y ordenando el archivo definitivo de la presente causa. Dicha Transacción ha sido convenida en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la reclamación formulada e incoada a través de esta Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, mediante la cual EL INTIMANTE, demanda conceptos y cantidades contenidas en el escrito libelar que da inicio al mismo, y que a saber son: 1.- Diligencia de fecha 14 de Marzo de 2001, mediante la cual el Intimante consigna poder, y que ha sido estimada en la cantidad de Bs. 1.000,oo. 2.- Escrito presentado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual el Intimante solicita la reposición de la causa, folio 124, y que ha sido estimado en la cantidad de Bs. 5.000,oo. 3. Escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Abril de 2001, mediante el cual el Intimante solicita un cómputo de los días de despacho transcurridos, folio 125, y que ha sido estimado en la cantidad de Bs. 1.000,oo. 4. Diligencia de fecha 08 de Mayo de 2001, mediante la cual el Intimante suspende el procedimiento, folio 126 y que ha sido estimada en la cantidad de Bs. 1.000,oo. 5. Diligencia de fecha 23 de Mayo de 2001, mediante la cual el Intimante suspende el procedimiento, folio 127 y que ha sido estimada en la cantidad de Bs. 1.000,oo. 6. Estudio del caso y presentación del escrito de contestación de demanda, de fecha 08 de Junio de 2001, por ante el Primero de los Municipios Urbanos Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, folio 128, y que ha sido estimado en la cantidad de Bs. 30.000,oo. 7. Diligencia de fecha 08 de Junio de 2001, mediante la cual el Intimante suspende el procedimiento, folio 129 y que ha sido estimada en la cantidad de Bs. 1.000,oo. 8. Diligencia de fecha 10 de Julio de 2001, mediante la cual el Intimante suspende el procedimiento, folio 130 y que ha sido estimada en la cantidad de Bs. 1.000,oo. 9. Escrito de promoción de pruebas, de fecha 17 de Septiembre de 2001, folio 131, y que ha sido estimado en la cantidad de Bs. 20.000,oo. 10. Escrito de contestación de Tacha, de fecha 17 de Octubre de 2001, folio 145, y que ha sido estimado en la cantidad de Bs. 30.000,oo. 11. Diligencia de fecha 23 de Octubre de 2001, mediante la cual el Intimante suspende el procedimiento, folio 146 y que ha sido estimada en la cantidad de Bs. 1.000,oo. 12. Diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2001, mediante la cual el Intimante suspende el procedimiento, folio 147 y que ha sido estimada en la cantidad de Bs. 1.000,oo. 13. Diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2001, mediante la cual el Intimante suspende el procedimiento, folio 147 y que ha sido estimada en la cantidad de Bs. 1.000,oo. 14. Diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2001, mediante la cual el Intimante suspende el procedimiento, folio 148 y que ha sido estimada en la cantidad de Bs. 1.000,oo. 15. Diligencia de fecha 10 de Enero de 2002, mediante la cual el Intimante suspende el procedimiento, folio 148 y que ha sido estimada en la cantidad de Bs. 1.000,oo. 16. Diligencia de fecha 22 de Enero de 2002, mediante la cual el Intimante suspende el procedimiento, folio 149 y que ha sido estimada en la cantidad de Bs. 1.000,oo. 17. Diligencia de fecha 04 de Febrero de 2002, mediante la cual el Intimante suspende el procedimiento, folio 149 y que ha sido estimada en la cantidad de Bs. 1.000,oo. 18. Diligencia de fecha 26 de Febrero de 2002, mediante la cual el Intimante suspende el procedimiento, folio 150 y que ha sido estimada en la cantidad de Bs. 1.000,oo. 19. Diligencia de fecha 07 de Abril de 2002, mediante la cual el Intimante suspende el procedimiento, reverso del folio 150 y que ha sido estimada en la cantidad de Bs. 1.000,oo. 20. Diligencia de fecha 25 de Abril de 2002, mediante la cual el Intimante suspende el procedimiento, folio 151 y que ha sido estimada en la cantidad de Bs. 1.000,oo. 21. Diligencia de fecha 08 de Mayo de 2002, mediante la cual el Intimante suspende el procedimiento, folio 152 y que ha sido estimada en la cantidad de Bs. 1.000,oo. 22. Diligencia de fecha 03 de Junio de 2002, mediante la cual el Intimante suspende el procedimiento, folio 153 y que ha sido estimada en la cantidad de Bs. 1.000,oo. 23. Diligencia de fecha 25 de Junio de 2002, mediante la cual el Intimante suspende el procedimiento, reverso del folio 153 y que ha sido estimada en la cantidad de Bs. 1.000,oo. 24. Diligencia de fecha 16 de Julio de 2002, mediante la cual el Intimante suspende el procedimiento, folio 154 y que ha sido estimada en la cantidad de Bs. 1.000,oo. 25. Diligencia de fecha 21 de Mayo de 2003, mediante la cual el Intimante solicita se fije la causa para informes y se dicte sentencia en el procedimiento de oposición a la medida cautelar innominada de anotación de la litis, folio 157 y que ha sido estimada en la cantidad de Bs. 1.000,oo. 26. Diligencia de fecha 26 de Febrero de 2004, mediante la cual el Intimante se da por notificado de la sentencia de fecha 12 de Febrero de 2004 y solicita se libre la boleta de notificación para la parte demandante, folio 167 y que ha sido estimada en la cantidad de Bs. 1.000,oo. 27. Diligencia de fecha 30 de Marzo de 2004, mediante la cual el Intimante solicita la ejecución de sentencia de fecha 12 de Febrero de 2004, folio 170 y que ha sido estimada en la cantidad de Bs. 1.000,oo. 28. Escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 19 de Agosto de 2004, mediante el cual el Intimante solicita la regulación de competencia, folios 174, 175, y 176 y que ha sido estimado en la cantidad de Bs. 20.000,oo. 29. Diligencia de fecha 31 de Octubre de 2005, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual el Intimante se da por notificado de la resolución de fecha 19 de Octubre de 2005, donde el Juez Accidental se avoca al conocimiento de la causa, folio 246 y que ha sido estimada en la cantidad de Bs. 1.000,oo. 30. Diligencia de fecha 09 de Octubre de 2006, mediante la cual el Intimante apela de la sentencia de fecha 28 de Julio de 2006, proferida por el Juzgado Décimo de los Municipios Urbanos Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, folio 320, y que ha sido estimada en la cantidad de Bs. 1.000,oo. 31. Escrito de informes presentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 10 de Enero de 2007, sobre apelación de sentencia de fecha 28 de Julio de 2006, proferida por el Juzgado Décimo de los Municipios Urbanos Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, folios 326 y 327 y que ha sido estimado en la cantidad de Bs. 15.000,oo. 32. Diligencia de fecha 29 de Abril de 2008, mediante la cual el Intimante se da por notificado de la sentencia de fecha 26 de Febrero de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y solicita se libre la boleta de notificación para la parte demandante, folio 343 y que ha sido estimada en la cantidad de Bs. 1.000,oo. 33. Diligencia de fecha 11 de Mayo de 2010, ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Urbanos de Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual el Intimante se dio por notificado de la sentencia firme de fecha 30 de Abril de 2010, y donde pide igualmente la notificación de la parte demandante (folio 403). 34. Diligencia de fecha 15 de Junio de 2010, donde pide al Tribunal declare definitivamente firme la sentencia de fondo dictada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Urbanos de Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 30 de Abril de 2010, y donde pide igualmente copia certificada de la misma (folio 409). 35. Escrito de Oposición a la Medida Cautelar Innominada de Anotación de la Litis, de fecha 13 de Febrero de 2001, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia (folios 11, 12, 13, 14, 15, todos inclusive). 36. Escrito de Contestación a la Formalización de la Tacha de Documento de la parte actora ante el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos de Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (folio 140). 37. Diligencia de fecha 13 de Mayo de 2009, mediante la cual se da por notificado de la resolución dictada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Urbanos de Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Febrero de 2009 (folio 26). 38. Diligencia de fecha 26 de Junio de 2009, donde se dio por notificado del auto de fecha 01 de Junio de 2009, donde se ordenó aperturar el lapso probatorio establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento de Tacha de Documento (reverso folio 38). 39. Diligencia de fecha 11 de Mayo de 2010, donde se da por notificado de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Urbanos de Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 26 de Marzo de 2010, y pide la notificación de la parte demandante. SEGUNDO: Igualmente, visto que en la oportunidad correspondiente a la contestación de la demanda LA INTIMADA procedió a desconocer, negar rechazar y contradecir las reclamaciones hechas por EL INTIMANTE, en virtud de las siguientes razones: 1. Porque consideró que ya algunas de ellas habían sido canceladas. 2. Que del material probatorio aportado a las actas de este expediente podría corroborarse, de los mismos dichos de EL INTIMANTE, a través de sus declaraciones hechas mediante sus facturas o recibos de pago, que las actuaciones reclamadas y demandadas a través de esta demanda, habían sido canceladas, como era el caso del pago que se le hiciera en fecha 25 de Marzo de 2008, por la cantidad de Bs, 5.850,oo, mediante Cheque No. 0768787, de fecha 27 de Marzo de 2008, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre del mismo ICSEN CHACIN. 3. Por considerar LA INTIMADA , que las actuaciones han sido estimadas de manera exagerada. 4. Por considerar LA INTIMADA , que con la última factura emitida por EL INTIMANTE, se demuestra el reconocimiento por parte de EL INTIMANTE, que las únicas actuaciones pendientes y adeudadas por LA INTIMADA por concepto de los Honorarios Profesionales causados con ocasión del juicio de Nulidad de Acta de Asamblea y la Oposición de la Medida Innominada decretada en relación al mismo juicio, son las allí señaladas; y que en virtud de ellas EL INTIMANTE, aseguraba se le adeudaba la cantidad que allí reclama, es decir, Bs. 31.050,oo, y que comprende las actuaciones allí discriminadas. 5. Que de acuerdo al entender de LA INTIMADA, con la emisión de la referida última factura, las anteriores a ella ya habían sido canceladas. 6. En virtud de lo cual, los montos demandados fueron rechazados por LA INTIMADA; y con fundamento a ello, los somete al derecho de retasa, a fin de establecer las cantidades reales por las actuaciones que fueron detalladas y que no se ajustan a Derecho. TERCERO: Por considerar ambas partes que llegar a un arreglo en estos momentos es lo más beneficioso para las mismas, es por lo que se ha acordado suscribir la presente Acta Transaccional con el respectivo acuerdo en ella contenido, haciéndose recíprocas concesiones. CUARTO: En tal sentido, LA ÍNTIMADA ofrece a EL INTIMANTE la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales causados a EL INTIMANTE, por todas y cada una de las actuaciones demandadas a través de la presente demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y por cualquier otra actuación judicial que hubiese podido realizar el ciudadano ICSEN CHACIN con ocasión del juicio de Nulidad de Acta de Asamblea, Procedimiento de Tacha y la Oposición de la Medida Innominada decretada en relación al mismo juicio, los cuales ofrece el Apoderado Judicial de LA ÍNTIMADA en su nombre. Dicho ofrecimiento se hace en aras de darle celeridad procesal a la presente causa, con fundamento a la solicitud hecha por EL INTIMANTE, de querer dar por terminado el presente proceso. QUINTO: En este estado, EL INTIMANTE oída la oferta hecha por LA ÍNTIMADA, acepta la misma en los términos en que ha sido propuesta, y manifiesta expresamente en este acto que actúa por voluntad propia y libre de todo constreñimiento. SEXTO: ambas partes manifiestan estar de acuerdo con los términos de la presente transacción. Por lo que en este acto se hace entrega al ciudadano ICSEN DARIO CHACIN H., la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), que corresponde a la cantidad acordada en el presente procedimiento, total y neta a cancelarle a dicho ciudadano por concepto de Honorarios Profesionales causados con ocasión del juicio de Nulidad de Acta de Asamblea, Procedimiento de Tacha y la Oposición de la Medida Innominada decretada en relación al mismo juicio, as’i como cualquier otra actuación judicial que el referido ciudadano ICSEN DARIO CHACIN H. hubiese podido realizar en representación de la sociedad mercantil HOSPITALIZACION CENTRO MEDICO LA LIMPIA, S.A. (HOCEMELSA).. En este estado EL INTIMANTE manifiesta estar conforme y aceptar en este acto la cantidad antes dicha de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), mediante Cheque No. 61000605, a nombre de ICSEN CHACIN, de fecha 08/07/11, por la cantidad de Bs. 35.000,oo, y girado contra la Entidad Bancaria Venezuela. En consecuencia, ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitamos de este Despacho se sirva homologar el presente convenio transaccional, otorgándole carácter de cosa juzgada, y archivar definitivamente el presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil Venezolano, ya que con esta transacción queda extinguido cualquier procedimiento o juicio pendiente o futuro. Es Todo. Terminó, se Leyó y conformes firman…”
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el abogado ICSEN DARIO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.301, actúa en su propio nombre y representación, teniendo plenas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio; igualmente el abogado TAREK ORTEGA DAW, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Hospitalización Centro Médico La Limpia, tiene plenas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, según poder otorgado por la ciudadana Eleidy Rosa Ordoñez de Villamizar, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.333.249, con el carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil Hospitalizacion Centro Medico La Limpia S.A., por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, de fecha 15 de marzo de 2011, anotada bajo el No. 30, Tomo 34, de los Libros de Autenticaciones, el cual riela en el folio cuarenta y nueve (49); y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por el abogado ICSEN DARIO CHACIN, actuando en su propio nombre y representación, y el abogado TAREK ORTEGA DAW, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Hospitalización Centro Médico La Limpia, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de julio de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/ca.-