REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante escrito presentado el día diecisiete (17) de febrero del año dos mil diez (2.010), por ante por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos FERNANDO ESTEBAN FERRER CANO y JIMENA MARIA JIMENEZ GILSON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.832.029 y 16.707.430, respectivamente, el primero domiciliado en Canadá y la segunda domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio IRIS CALLES DE POCATERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.899, de este mismo domicilio, acudieron para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-

En resolución dictada en fecha diecinueve (19) de Febrero del año dos mil diez (2010), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil diez (2.010), presente en la sala de este Despacho la ciudadana JIMENA MARIA JIMENEZ GILSON, posteriormente, en fecha ocho (08) de junio de 2011 presente en la sala de este tribunal el ciudadano FERNANDO ESTEBAN FERRER CANO, identificados en actas, asistidos por la Abogada en ejercicio IRIS CALLES DE POCATERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.899, de este mismo domicilio, quienes solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos FERNANDO ESTEBAN FERRER CANO y JIMENA MARIA JIMENEZ GILSON; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado; se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos FERNANDO ESTEBAN FERRER CANO y JIMENA MARIA JIMENEZ GILSON, el día nueve (09) de Agosto del año dos mil ocho (2.008), por ante la primera autoridad Civil, de la Parroquia Las Calderas del Municipio Colina del Estado Falcón, según acta de matrimonio signada con el No. 35.-

Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. Bruno Cedeño García

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.).-
El Secretario,

Abog. Bruno Cedeño García


Sent. 062-11
MG/BC/lr.