Sentencia No. 060-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos FRANKLIN JOSE GOMEZ ARAUJO y YELITZA DEL CARMEN CHIRINOS PIÑERO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10. 082.762 y V-12.328.659, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM OSPINO VERGARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.948 solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y copias de las Cédulas de Identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 13 de agosto de 2010, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual manifestó “Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil Venezolano vigente, esta representación del Ministerio Público no hace oposición para que este tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos FRANKLIN JOSE GOMEZ ARAUJO y YELITZA DEL CARMEN CHIRINOS PIÑERO. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, ordinal 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos FRANKLIN JOSE GOMEZ ARAUJO y YELITZA DEL CARMEN CHIRINOS PIÑERO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 06 de JUNIO de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia General Manuel Maurigue, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, Acta Nro.61.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos y durante la unión matrimonial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. BRUNO CEDEÑOG ARCIA
En la misma fecha, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
MG/BC/ggu.
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