Sentencia N°. 056-11
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
Consignado como ha sido el documento que el Tribunal le instó a consignar y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ARCELIA TOVAR DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.203.730, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio FERNANDO HUERTA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.374, donde solicita se le declare suficiente los derechos que tiene ella como Única y Universal Heredera del causante, JULIO ANTONIO CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.040.406, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día veintisiete (27) de Septiembre de 1.999. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copia certificada del acta de matrimonio; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, en fecha 14 de Junio de 2011 y 4) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana ARCELIA TOVAR DE CARDENAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.203.730 como única y Universal Heredera del causante, JULIO ANTONIO CARDENAS- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Asimismo se ordena expedir por Secretaria un (1) juego de copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas y entréguense a la solicitante.-
La Juez,



Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.289/2011.-

El Secretario,

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA


MIG/BC/ya