REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintiuno (21) de Julio de 2011. Años 201º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA ELENA MARÍN, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANDREINA ARIAS, en la cual dieron cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha catorce (14) de Julio de 2011, El Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MARÍA ELENA MARÍN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.834.731 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANDREINA ARIAS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.310, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos EIVER JESUS FINOL MARIN, YERARDINE DE LOS ANGELES FINOL MARIN y MAYERLIN PAOLA FINOL MARIN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 26.906.113, 19.451.563 y 22.057.540 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante IRENEO JESUS FINOL, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.811.767, de este domicilio, y falleciera en fecha treinta y uno (31) de julio de 2010, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) Copia de la cédula de identidad de los herederos y del causante; 3) Sentencia de Derecho Concubinario entre el causante y la ciudadana MARÍA ELENA MARÍN; 4) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de julio de 2011; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARÍA ELENA MARÍN, EIVER JESUS FINOL MARIN, YERARDINE DE LOS ANGELES FINOL MARIN y MAYERLIN PAOLA FINOL MARIN, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO