REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dieciocho (18) de Julio de 2011. Años 201º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana LIBIA MARIA FUENMAYOR DE ZARRAGA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio TUBALCAIN REYES, en la cual dieron cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha seis (06) de Junio de 2011, El Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana LIBIA MARIA FUENMAYOR DE ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.044.777 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio TUBALCAIN REYES, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.529, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hermanos, ciudadanos AMINTA ELENA FUENMAYOR DE OLMOS, EVELIO ANGEL FUENMAYOR QUINTERO, JOSE RAFAEL FUENMAYOR QUINTERO y MERVIN ALBERTO FUENMAYOR QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 4.756.214, 5.842.782, 3.776.375 y 7.976.482 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante ALBA RAMONA FUENMAYOR QUINTERO, quién era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.776.374, de este domicilio, y falleciera en fecha veinte (20) de enero de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de la causante; 2) Copia de la cédula de identidad de los herederos y de la causante; 3) Datos Filiatorios del ciudadano JOSE RAFAEL FUENMAYOR QUINTERO; 4) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de Junio de 2011; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LIBIA MARIA FUENMAYOR DE ZARRAGA, AMINTA ELENA FUENMAYOR DE OLMOS, EVELIO ANGEL FUENMAYOR QUINTERO, JOSE RAFAEL FUENMAYOR QUINTERO y MERVIN ALBERTO FUENMAYOR QUINTERO, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO